SAP Cádiz 130/2001, 20 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2001:1118
Número de Recurso595-T/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2001
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 130

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 595/2000-T

AUTOS MENOR CUANTIA N° 39/1998

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veinte de abril de dos mil uno.

Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantia seguido en el Juzgado referenciado Interpone el recurso D. Diego que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MANUEL F. AGARRADO LUNA y defendido por el Letrado D. SALVADOR CALDERÓN CAPILLA. Es parte recurrida VAILLANT, S.L. que está representado por el Procurador D. FERNANDO CARRASCO MUÑOZ y defendido por la Letrada Dña. Mª. ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de Noviembre de dos mil, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr Agarrado Luna en nombre y representación de D. Diego contra ENTIDAD MERCANTIL VAILLANT, S.L., absuelvo a esta de cuantas peticiones se contienen contra ella en la demanda iniciadora de éste procedimiento, con imposición de las costas causadas en estas actuaciones al actor"..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la AudienciaProvincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 18 de Abril y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de 1 Instancia e Instrucción n° UNO de Jerez y consiguiente estimación de todos los pedimentos deducidos en la demanda, con condena en costas de 1ª Instancia y sin imposición de las costas procesales de la alzada.

En la resolución del recurso la Sala va a seguir el orden de exposición del escrito de demanda.

Así en primer lugar en relación a la cantidad reclamada por el concepto de comisiones por ventas

2.428.271 pesetas más las comisiones de todas las ventas realizadas a Dumaya, del examen de la prueba practicada ha quedado acreditado que en el contrato de agencia celebrado entre las partes se pactó que "la empresa representada abonará al agente en concepto de comisión por las ventas que éste último lleve a cabo el 4% del importe de las mismas .."cláusula 8ª Con posterioridad, dicho porcentaje quedó fijado en el 3%, según la parte apelante dicha reducción se impuso unilateralmente por la empresa sin contar con la aceptación expresa del agente.

Según refiere la parte recurrente el porcentaje del 3% se estableció a partir del año 1993 para las ventas realizadas en ese año y en los sucesivos. Del examen de los medios de pruebas no aparece documento alguno en el que el agente Sr Diego hubiere manifestado a la empresa demandada su oposición u objeción alguna al nuevo sistema de remuneración. Muy al contrario, consta en autos, prueba documental, documento n° 4 a 10 que acreditan que tal agente percibió las comisiones con arreglo a dicho porcentaje y hasta la interposición de la demanda iniciadora de este proceso no ha efectuado reclamación. Puede concluirse pues, que el nuevo sistema de retribución fue aceptado tácitamente por el agente y por tanto ninguna cantidad adeuda por tal concepto la entidad demandada.

En relación a las comisiones devengadas por las ventas realizadas a Dumaya S.A., ciertamente ha quedado acreditado que dicha empresa radicaba en Málaga fuera pues del ámbito de actuación concedido al demandante, limitado a la plaza de Ceuta, ahora bien, de la prueba documental apuntada por el demandante, documentos n° 12, 14 a 22 así como de la prueba testifical practicada en la persona de Javier ha quedado probado que el Sr Diego gestionó las compras realizadas por Dumaya a Vaillant S.L., así se desprende del hecho de que el Sr Diego tenga en su poder facturas correspondientes a ventas realizadas así como de la respuesta afirmativa dada por el testigo antes citado a la intervención del Sr Diego en diversas operaciones. Dado que la Sala carece de elementos probatorios para determinar el importe de las comisiones adeudadas habrá de determinarse el mismo en trámite de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Reclama el actor el pago de comisiones por incentivos de ventas y por impagados, en total la suma de 7.566.985 pesetas. Dicha pretensión debe ser desestimada en primer lugar porque como acertadamente ha alegado la parte demandada ningún medio de prueba ha practicado el agente en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para generar el pago de tales incentivos. No se ha acreditado que el agente alcanzara el cumplimiento de los objetivos impuestos. Por otro lado, hasta la iniciación de este proceso ninguna reclamación efectuó el actor a la empresa demandada, solicitando el abono de estas cantidades.

Finalmente decir que la Sala hace suyas las alegaciones realizadas por la parte apelada en relación a la actuación del demandante que por un lado reclama el porcentaje del 4% establecido en el contrato de agencia y por otro lado pretende también acogerse al nuevo sistema de remuneración establecido con posterioridad, cuando el primer sistema vino a ser sustituido por el segundo, resultando la aplicación simultanea de ambos imposible e incompatible.

TERCERO

Solicita la parte apelante,...

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