SAP Cádiz 324/2000, 11 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2000:2562
Número de Recurso171/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución324/2000
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 324

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Dª. ROSARIO SANCHO MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº. 2 de Jerez de la Frontera.

APELACIÓN ROLLO NUM. 171/00

ABREVIADO 515/99

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a once de Julio del dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 515/99 seguidos en el Juzgado de lo Penal número uno de los de Jerez de la Frontera , recurso que fue interpuesto por el perjudicado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, MULTINACIONAL ASEGURADORA y Matías .

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día uno de Marzo del dos mil , cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno al acusado Matías , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE DIEZ FINES DE SEMANA y PRIVACION del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DIA y al pago de las costas del juicio. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia, se abonará al condenado todo el tiempo que haya permanecido privado de libertad por razón de esta causa. Por vía de responsabilidad civil indemnizará:

  1. El Agente NUM001 , en la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y CUATRO PESETAS por el concepto anteriormente expresado.B) El Agente NUM000 , DOSCIENTAS MIL PESETAS por daños morales.

  2. El Ayuntamiento de esta ciudad en la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y TRES PESETAS por el concepto antes expresado.

Las sumas antes expresadas devengaran el interés fijado en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se harán efectivas con cargo a la Compañía de Seguros Multinacional Aseguradora en virtud del seguro concertado. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y Fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

.-HECHOS PROBADOS -.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente dice lo siguiente: " Que sobre las 1,30 horas de la madrugada del día 23 de Noviembre de 1.997, el acusado Matías , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables por imperativo legal, conducía el vehículo de su propiedad marca Citroen BX de color rojo matrícula PU-....-UL asegurado en la Compañía Multinacional Aseguradora, por la Avenida Europa de esta ciudad, bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que había consumido, lo que limitaba notablemente su aptitud psico-física para el correcto gobierno del automóvil. Dicha situación unida a la desatención prestada a las circunstancias del tráfico, motivó que el imputado no se apercibiera de que un vehículo radio-patrulla policial se hallaba detenido en el carril derecho, ni de que, protegidos por el mismo, en el estacionamiento situado a la derecha de la vía, según el sentido de su marcha, se encontraban, en misión de asistencia a unos accidentados, los Agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 , m los cuales vestían prendas fluorescentes, perdiendo el acusado momentáneamente el control del automóvil, que se adentró en el referido estacionamiento, arrollando a los agentes, que resultaron con las siguientes lesiones:

- El funcionario nº NUM000 sufrió rotura del menisco izquierdo, precisando para su curación artroscopia, analgésicos y fisioterapia, sanando en 49 días, durante los que estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiendo permanecido cuatro días hospitalizado. Dicho Agente policial durante el tiempo que permaneció de baja laboral percibió su retribución íntegra por parte del Ayuntamiento.

- El Agente NUM001 sufrió traumatismo en rodilla izquierda que sanó al cabo de siete días tras la primera asistencia facultativa no habiendo estado incapacitado para el desarrollo de su actividad laboral. Dicho Agente reclama 12.844 pesetas importe del reloj que extravió en el accidente.

- El equipo transmisor de radio que portaba el Policía Local NUM000 , propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, resultó con desperfectos valorados en 14.393 pesetas.

- Tras el accidente el acusado continuó su marcha sin que conste se percatara del mismo, siendo localizado en su domicilio sobre las 3,30 de la madrugada por efectivos de la Policía Local quienes pudieron apreciar claros síntomas de intoxicación etil en el mismo tales como fuerte olor a alcohol, habla pastosa, ojos enrojecidos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valladolid 193/2007, 2 de Julio de 2007
    • España
    • 2 Julio 2007
    ...Funcionarios que resultaron lesionados durante su baja laboral. En este sentido debemos recordar la doctrina contenida en la SAP de Cádiz nº 324/2000 de 11 de julio que recoge a su vez la doctrina del Tribunal Supremo, en un supuesto idéntico al que nos ocupa, y que indica: "El recurso de a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR