SAP Castellón 374/1999, 23 de Septiembre de 1999

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
Número de Recurso89/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/1999
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 374

Ilmos. Señores:

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

Don JOSÉ MANUEL GARCIA SIMÓN VICENT

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres referidos al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 31 de Enero de 1.998 por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Villarreal, en los autos de juicio de menor cuantía sobre declaración judicial de incapacidad, seguidos en dicho Juzgado con el número 121 de 1.997 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, la demandante DOÑA Gabriela , mayor de edad, viuda, con domicilio en Villarreal, calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 . NUM001 , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lía Peña Gea y defendida por el Letrado Don Sebastián Molina Herrera, y el MINISTERIO FISCAL, que se adhirió al recurso, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Don Eduardo Vicente Castelló, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. LIA PEÑA GEA en nombre y representación de Dña. Gabriela sin que proceda declarar incapaz a Dña. Julieta Sin expresa imposición de costas.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de apelación, ante este Juzgado en el plazo máximo e improrrogable de CINCO días, el cual se sustanciará ante la lima. Audiencia Provincial de Castellón.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de la demandante, Doña Gabriela , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes, adhiriéndose el Ministerio Fiscal. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, señalándose como día para la vista el 15 de Septiembre de 1.999, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia y que se dicte otra de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda, al igual que lo hiciera el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda origen de los presentes autos, de los que ahora se conoce en grado de apelación, la demandante Dª Gabriela , en virtud de la legitimación que le confiere el artículo 202 del Código Civil , como madre de la misma, promovió en su día procedimiento de incapacitación solicitando W Juzgado de Primera Instancia que se declarase la incapacidad de su hija Dª. Julieta , con base y fundamento en que padecía una disminución de capacidad orgánica y funcional del 67% con carácter definitivo, a consecuencia de estar afectada por un pseudohermafroditismo masculino y una necrosis aséptica de cadera femoral izquierda, que le impedía regir su persona y administrar sus bienes, siendo desestimada su demanda por dicho órgano jurisdiccional por entender la juzgadora de instancia que no concurría ninguna de las causas de incapacitación previstas en el artículo 200 del Código Civil , frente a cuya resolución se alza la madre demandante en reiteración de su inicial solicitud, a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal interesando la declaración de incapacidad y que, al menos, quedara la demandada sujeta al régimen de la curatela.

SEGUNDO

La capacidad jurídica es la aptitud innata de toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, vinculando dicha aptitud el Código Civil a la condición misma de persona en cuanto el artículo 29 dice que "el nacimiento determina la personalidad", pero la posibilidad de la titularidad de derechos y obligaciones sólo se reconoce a quienes se estima que reúnen las cualidades necesarias para "gobernarse por sí mismos", y, en contraposición, la incapacitación supone una privación de dicha capacidad de obrar aunque no absoluta, de acuerdo con el artículo 210, por lo que quizá es más correcto decir que supone una limitación de la misma que sólo se explica como una excepcional medida de protección del propio incapaz, ya que la capacidad mental se presume siempre mientras no se destruya la presunción por una prueba concluyente en contrarío, como dicen las SSTS. de 10 de Febrero de 1.986 (R.J. 520) y 19 de Febrero de

1.996 (R.J. 1.413 ), y, por lo tanto, sólo cuando concurre alguna de las causas previstas en la ley y como resultado de un proceso se puede llegar a constituir a una persona en el estado civil de incapacitado.

Dichas causas de incapacitación vienen establecidas en el artículo 200 del Código Civil , que tras su redacción por la Ley 1311.983, de 24 de Octubre , considera que "son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma", siendo, en consecuencia, y a tenor de reiterada jurisprudencia, de la que son una muestra las SSTS. de 10 de Febrero de 1.986 (R.J. 520), 31 de Diciembre de 1.991 (R.J. 9.483) y 26 de Julio de 1.999 , requisitos esenciales para la declaración de incapacidad los siguientes: 1º.- Que la persona respecto de la cual se solicita padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales "... a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora oamortigua, con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo, en su conducta al manifestarse como...

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