SAP Castellón 108/2004, 18 de Marzo de 2004
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2004:221 |
Número de Recurso | 4/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 108
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don J. FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
En la ciudad de Castellón, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 4 del año 2.004, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de Marzo de 2.003 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villarreal, en los autos del Proceso Especial de Menores sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos con el Núm. 4 del año 2.004 en el citado Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Doña Catalina , que actúa representada por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado y dirigida por el Abogado Don Adolfo García Pascual, y como APELADOS, el demandado Don Isidro , representado por la Procuradora Doña Reyes Fortea Sabater y asistido de la Abogada Doña Sonia Martí Vicent, y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento de referencia, con fecha 17 de marzo de 2.003 se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente decía:"Que desestimando la demanda de medidas definitivas formulada Dña. Catalina representada por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓN MOTILVA CASADO contra D. Isidro , debo declarar y declaro:
a)Atribuir la guarda y custodia del menor Baltasar al padre D. Isidro , si bien la patria potestadcontinuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre.
b)No procede pensión de alimentos a favor del hijo Baltasar de 300 Euros al mes a cargo del demandado-padre D. Isidro .
c)Fijar un régimen de visitas a favor de la madre Dña. Catalina , consistente en el que libremente pacten los padres, y en caso de falta de acuerdo, Dña. Catalina podrá tenerlo en su compañía, los fines de semana alternos, comenzando a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano los años impares y la segunda mitad de las mismas los años pares, con obligación de recoger y reintegrar al menor en el domicilio paterno. También Dña. Catalina podrá recoger al niño dos tardes a la semana, martes y jueves a falta de acuerdo, a la salida del Colegio hasta las 20 horas de ese mismo día en que tendrá que reintegrarlos al domicilio de D. Isidro .
d)Imponer las costas a la parte actora."
Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Doña Catalina interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 11 de marzo de 2.004, a las 9´30 horas en que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y
Se dirige el presente recurso de apelación, interpuesto por la demandante y ahora apelante Doña Catalina , a combatir la decisión adoptada por el Juzgador de instancia en su Sentencia sobre medidas definitivas respecto del hijo menor Baltasar . habido en la convivencia como pareja con el demandado Don Isidro , sobre los pronunciamientos relativos a la guarda y custodia del mismo, la fijación de alimentos y la imposición de costas de la instancia, cuya modificación y supresión interesa en esta alzada, articulando en su defensa dos motivos de impugnación: 1º.) La infracción de normas sustantivas, por vulneración del artículo 394 de la L.E.C. respecto de la condena en costas que se hace a la demandante. Y 2º.) Por error en la valoración y apreciación de la prueba practicada padecido por el Juzgador a quo, alegando que la atribución de la guardia y custodia a la madre mejorará notablemente la relación afectiva con el menor sin perder su contacto con el padre, al poder dedicarse a su cuidado todo el día al ser ama de casa, siendo acorde a ello la fijación de una pensión alimenticia de 300 euros mensuales. Pretensión revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.
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