SAP Castellón 120-A/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:472
Número de Recurso149/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120-A/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 120-A

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la ciudad de Castellón, a veinticuatro de Abril de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, integrada por los Iltmos. Sres, anotados al margen ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Núm. 149/00, dimanante del recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 1 de Diciembre de 1.999 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Jugado de lo Penal Núm. Dos de esta Capital, en su Rollo de Juicio Oral Núm. .35/98, dimanante del Procedimiento Abreviado Núm. 54/94 del Juzgado de Instrucción Núm. de Vinaroz, seguido por delito de detención ilegal, torturas y lesiones.

Han sido partes en el recurso, Como APELANTES, el acusado Don Serafin , que litiga representado por la Procuradora Doña Elia Toranzo Colon asistido por el Abogado Don Vicente A. Balaguer Sancho y el también acusado Don Victor Manuel , representado por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y dirigido por el Abogado don Jorge Casal, y como APELADOS el Ministerio representado por el Iltmo Sr. Fiscal Don Juan: S Salom Escrivá, la acusación particular constituida por Don Isidro en nombre de sus hijos Luis Angel y Bernardo , representado por la procuradora Doña Mª Pilar Barrachina Pastor y asistido por la abogada Doña Lidon Robles Estudillo el responsable civil subsidiario El estado Español representado y dirigido por el Abogado del Estado Don Manuel Breva Ferrer y el acusado incomparecido en esta alzada, Don Raúl y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: " En fecha 9 de julio de 1993 los acusados Serafin mayor de edad y sin antecedentes penales; Victor Manuel mayor de edad y sin antecedentes penales y Raúl también mayor de edad y sin antecedentes penales se hallaban destinados en el puesto de la guardia civil de Alcocebre en su condición de miembros del instituto militar teniendo el primero la graduación de sargento y encontrándose los otros dos bajo su mando.

Siendo las últimas horas de la tarde del día arriba expresado se aproximó hasta el puesto una mujer de filiación desconocida quien manifestó que un grupo de muchachos se encontraba en la zona de los Pub contigua a las dependencias de la guardia civil estaban fumando y vendiendo droga.

Por tal razón el sargento dio instrucciones para la vigilancia del hecho desde la terraza del edificio del puesto ya que el grupo de personas se encontraba a unos 50 o 100 metros de distancia, de esta forma los acusados Serafin y Victor Manuel observaron que uno de los integrantes del grupo llamado Jose Ignacio y a quién Victor Manuel conocía por anteriores intervenciones administrativas relacionadas con la circulación de ciclomotores adoptada una actitud dirigida a la realización de venta de algo que el acusado valoró como posible droga.

Por tal motivo Serafin dio instrucciones a los otros dos acusados para que se aproximasen al grupo donde estaba Jose Ignacio y procediesen a su conducción al cuartel para identificación y posterior cacheo.

De esta forma Victor Manuel y Raúl ambos de paisano no encontrarse así en las dependencias oficiales, salieron del cuartel dirigiéndose al grupo donde estaba Jose Ignacio como quiera que existían dificultades para la identificación por carecer de documentación los allí presentes y debido a las características del lugar donde se realizó la intervención con presencia de más jóvenes, los agentes intervinientes decidieron conducir a los sospechosos a las dependencias del cuartel para practicar allí la adecuada identificación y verificación del cacheo.

Así se dirigieron a Jose Ignacio , Luis Angel , Bernardo , Juan María , Federico , y Virginia , requiriéndoles para que le acompañaran a las dependencias del cuartel, haciendo para ello gestos o expresiones de firmeza sobre tal invitación como fue decir, sin mas explicaciones "Ttira para el Cuartel" o "Tira para dentro" o coger del brazo para que les acompañaran.

Ya en las dependencias del puesto, Victor Manuel procedió al cacheo de los arriba expresados con excepción de Virginia .

Para ello y mientras el Sargento comenzaba a recabar identificaciones y Raúl vigilada a los muchachos en el patio, Victor Manuel inició el cacheo con Jose Ignacio llevándolo a una de las estancias, del cuartel donde le indicó que se abriera de brazos y piernas y que luego se desnudara, negándose a todo ello Jose Ignacio al tiempo que se introducía las manos en los bolsillos, tal actitud motivó que Victor Manuel iniciase un forcejeo para vencer su resistencia conseguido y no observada la posesión de droga tras desnudarse, el acusado Victor Manuel haciendo uso de la camiseta que Jose Ignacio se había quitado se la puso alrededor del puño de una de las manos propinando varios golpes en el costado de Jose Ignacio al tiempo que le interrogaba sobre donde estaba la droga y quién se la pasaba, siendo ello debido a su plena convicción de que momentos antes de la intervención de los agentes había realizado actos de tráfico de droga observados desde la terraza del cuartel, a consecuencia del inicial forcejeo por la negativa al cacheo Jose Ignacio resultó con erosiones en la parrilla costal izquierda precisando de siete días para su curación sin secuelas.

En la misma mecánica de cacheos en dependencias aparte Victor Manuel condijo a Luis Angel hasta el garage de los vehículos policiales; allí le dejó unos instantes sin luz para regresar poco después levantando y bajando una persiana y procediendo a enfocarle con una linterna; actos seguido el acusado le golpeó con la mano en la cara, costado y pierna tirándolo al suelo y obligándole a ponerse de rodillas con la cabeza contra la pared mientras seguía golpeándole en los costados al tiempo que le decía "Si te tapas te los daré en la coca" y la preguntaba "¿ dónde tienes escondida la grifa? Tras sucesivos golpes y al no recibir información, cesó en su actitud.

A Bernardo el acusado Victor Manuel le metió en un cuarto a modo de trastero donde, después del interrogatorio a su hermano, el citado Victor Manuel accedió al cuarto y cacheó de forma violenta con alguna bofetada a Bernardo al tiempo que le preguntaba por la droga y sin que a consecuencia de esa conducta resultase lesionado. No fue examinado en el ambulatorio de Alcalá de Xibert por que no resultó las marcas a diferencia de su hermano y de Jose Ignacio .Concluyo el cacheo con Juan María a quien también golpeó de forma no determinada y en un cuarto aparte el acusado Victor Manuel acudiendo también a Alcalá de Xibert al ambulatorio con Jose Ignacio y Luis Angel si bien el médico no apreció manifestaciones lesivas.

Concluidos los cacheos en la forma indicada., no siendo realizado sobres Virginia dada su condición femenina y una vez identificados todos a presencia de Serafin éste les permitió salir del cuartel previamente ya los había hecho Federico sobre quién no hubo actitud alguna de violencia.

Durante su estancia no fue realizada lectura de derechos a los acusados en calidad de detenidos desde que los acusados Victor Manuel y Raúl se llevaron a los 6 muchachos al cuartel hasta su puesta en libertad, medio 45 minutos o 1 hora a excepción de para Federico quién permaneció unos 30 minutos

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia es del tenor 7 literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Serafin como autor responsable de los delitos de TORTURAS cometidos sobre las personas de Jose Ignacio y Luis Angel y cuatro delitos de DETENCIÓN ILEGAL cometidos sobre las personas de Jose Ignacio

, Luis Angel y Bernardo y Juan María , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de prisión menor en la extensión de UN AÑO e INHABILITACIÓN ESPECIAL para cargos públicos derecho de sufragio activo y pasivo y profesión u oficio con especial mención al desempeño de actividad profesional como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, por tiempo de SEIS AÑOS Y UN DIA por cada uno de los delitos de Torturas; y a la pena de SUSPENSION de cargos públicos derecho de sufragio activo y pasivo y profesión u oficio con especial mención al desempeño de actividad profesional como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado por tiempo de UN AÑO por cada uno de los delitos de detención ilegal.

Debo condenar y condeno Victor Manuel como autor responsable de dos delitos de TORTURAS cometidos sobre las personas de Jose Ignacio y Luis Angel a cuatro delitos de DETENCION ILEGAL cometidos sobre las personas de Jose Ignacio , Luis Angel y Bernardo y Juan María , dos faltas de lesiones ejecutadas sobre las personas de Jose Ignacio y Luis Angel y una falta de malos tratos de obra realizada sobre la persona de Bernardo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de PRISION MENOR en la extensión de UN AÑO e INHABILITACION ESPECIAL para cargos públicos derecho de sufragio activo y pasivo y profesión u oficio con especial mención al desempeño de actividad profesional como miembro de las fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado, por tiempo de SEIS AÑOS Y UN DIA por cada uno de los delitos de Torturas a la pena de SUSPENSION de cargos públicos derecho de sufragio activo y pasivo y profesión u oficio con especial mención al desempeño de actividad profesional como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado por tiempo de UN AÑO por cada uno de los delitos de detención ilegal y ARRESTO MENOR en la extensión de SIETE DIAS por cada una de las tres faltas.

Debo absolver y absuelvo a Victor Manuel y a Serafin...

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