SAP Castellón 596/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2005:1085
Número de Recurso311/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución596/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 596-A

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Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

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En Castellón, a veintinueve de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal num 311/2005, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 18 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 72/2004 sobre imprudencia laboral.

Han intervenido en el recurso, como apelantes, don Javier , representado por la Procuradora Dª Mercedes Viñado Bonet y defendido por el Letrado D. Jorge Barrachina Jimeno, y D. Bernardo , la empresa Varaderos y Talleres del Mediterráneo S.A. y la Aseguradora Helvetia, representados por la Procuradora Dª María Jesús Margarit Pelaz y defendidos por el Letrado don D. Francisco José Losada, y como Apelados, Dª Alicia representada por la Procuradora Dª Dolores María Olucha Varella con la asistencia jurídica del Letrado D. Félix Espelleta Casinos, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos "UNICO.- Los acusados Javier y Bernardo , mayores de edad y sin antecedentes penales, el primero en su propio nombre y el segundo en representación de la empresa Varaderos y Talleres del Mediterráneo, S.A., con seguro de responsabilidad civil en la compañía Helvetia, suscribieron en fecha 2 de diciembre de 1.997 un contrato de mantenimiento por el que el primero se obligaba, en las instalaciones del varadero del puerto de Burriana que la empresa Varaderos y Talleres del Mediterráneo, S.A. disfruta en régimen de concesión, a realizar los trabajos de varada de buques, limpieza de las vías, hacer pequeñas reparaciones que no excedan de cinco días al mes y revisar las vías una vez al mes.- Los trabajos de mantenimiento consistían, entre otros, en sumergirse en los alrededores de la vías - carril y proceder a la limpieza de los lodos en ellas acumulados, disponiendo de un compresor de aire, un calderín con doble toma de aire, una bomba de aspiración de lodos de 18 caballos de potencia y con un peso de aproximadamente 300 kg., propiedad de Javier y una pontona metálica propiedad de la mercantil Varaderos y Talleres del Mediterráneo, S.A., en la que se instalaba el compresor de aire y el calderin y también se sujetaba la bomba de aspiración de lodos, que quedaba suspendida verticalmente mediante un cable de acero y un tractel a una distancia de aproximadamente medio metro del fondo marino. El procedimiento de trabajo para las tareas de limpieza de los lodos se realizaba entre dos personas, uno sumergido que era quien realizaba las tareas de aspiración de los fangos utilizando la boca de aspiración que iba unida a la bomba mediante un tubo semirrígido de aproximadamente 5 metros de longitud y el otro encima de la pontona que era quien se encargaba de la vigilancia, comunicándose entre ellos mediante un código de señales, a base de tirones sobre el conducto de respiración.- El acusado Javier , bombero de profesión y buzo profesional, contrató a David y a Luis Enrique , compañeros de profesión y también buzos profesionales, para que le ayudasen en los trabajos de mantenimiento del varadero, iniciando su prestación de servicios el día 10 de octubre de 1.999 utilizando para ello los equipos de buceo propios de cada uno de ellos, mientras que el acusado ponía a su disposición el compresor con manguera de respiración, la bomba de aspiración de lodos, así como la pontona metálica del propio varadero.- La empresa Varaderos y Talleres del Mediterráneo S.A y el acusado Javier no habían realizado la preceptiva evaluación inicial de riesgos ni la planificación de la actividad preventiva y el acusado se limitó a enseñarles a realizar el trabajo, sumergiéndose con ellos el primer día en el que realizaron las tareas de aspiración lodos bajo su supervisión, pero sin formarles ni informarles sobre los riesgos inherentes y la forma de prevenirlos._ El día 13 de octubre de 1.999, David y Luis Enrique se encontraban en el centro de trabajo de la empresa Varaderos y Talleres del Mediterráneo S.A., realizando por cuenta del acusado Javier los trabajos de desfangado de las vías-carril del varadero, estando el primero de ellos de buceador a una profundidad de aproximadamente 7 metros y el segundo encima de la pontona metálica controlando los trabajos desde la superficie. Sobre las 17:15 horas, horario que coincide con la entrada en el puerto de las barcas de pesca profesional y cuyo oleaje provocó un movimiento de vaivén en la pontona metálica, el Sr. Luis Enrique notó una pequeña vibración procedente de la bomba de aspiración de lodos, por lo que dio unos tirones al tubo de aspiración del buceador y al no obtener respuesta y no observar burbujas en el agua, paró la bomba y se lanzó al mar y buceando logró llegar donde se encontraba su compañero, que yacía sobre el fondo, boca arriba, sin el regulador de respiración y con el brazo derecho introducido dentro del tubo de aspiración del que había soltado la boca o chupona que medía únicamente 3 metros debido a que el día anterior se había roto y tuvieron que cortarlo. Luis Enrique subió a su compañero a la superficie e intentó reanimarlo sin conseguirlo.- El fallecimiento de David se produjo por impacto directo y violento de un objeto contundente como la bomba de aspiración de lodos, suspendida mediante un cable de acero de una viga en la parte superior frontal de la pontona metálica, que produjo una contusión profunda con graves lesiones internas, sufriendo un traumatismo cerrado dorso lumbar derecho de tal intensidad que produjo de forma inmediata una pérdida refleja de conciencia por estimulación visceral con efectos parasimpáticos manteniendo la respiración espontánea en inmersión, que ha desencadenado el ahogamiento posterior. Presentaba además un hematoma contusivo en hombro y brazo derecho y excoriaciones en el antebrazo derecho, lesiones vitales que produjeron por un mecanismo de impacto y succión del tubo aspirador.- David tenía 29 años en la fecha de su fallecimiento, estaba casado con Alicia de 25 años de edad. Le han sobrevivido sus dos progenitores".-

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente "Que debo condenar y condeno a Javier y Bernardo como autores de un delito de homicidio imprudente, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, privación del derecho a ser elegidos para cargo público durante el tiempo de la condena, así como pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y a indemnizar a Alicia en la cantidad de 102.483,64 euros, más los intereses legales, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora HELVETIA y la subsidiaria de VARADEROS Y TALLERES DEL MEDITERRÁNEO, S.A., con expresa reserva de acciones civiles en favor de los padres del fallecido.- "

TERCERO

Publicada y notificada la anterior sentencia interpusieron contra la misma recurso de apelación los acusados D. Javier , y don Bernardo , siendo impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscaly por la acusación particular, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación conforme a lo previsto en la Ley, quedando finalmente los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado jurisprudencial condenó a los acusados Javier y Bernardo , como autores de un delito de homicidio imprudente, a la pena de un año de prisión y a que indemnicen a la perjudicada Alicia en la cantidad de 102.483,64 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Helvetia y la subsidiaria de Varaderos y Talleres del Mediterráneo S.A. La Juzgadora de instancia estimó que tanto Javier como Bernardo , éste último en calidad de administrador y responsable en materia de vigilancia de la citada empresa por cuya cuenta se realizaban los trabajos de mantenimiento que había contratado con el primero de ellos, omitieron los medios necesarios para que los trabajadores desempeñaran su actividad con las medidas de seguridad adecuadas y llegó a la conclusión de que ambos son penalmente responsable de tal incumplimiento ( art. 317 CP ) , en cuanto que comisión por omisión, pero que dada la producción del resultado típico ( art. 142.1 CP ) se castiga dicha conducta como homicidio imprudente en aplicación del principio de consunción del art. 8 CP .

Frente a este pronunciamiento interponen recurso de apelación ambos acusados, alegando el primero de ellos error en la valoración de la prueba, infracción del art. 142.1 CP , indemnización inadecuada y excesiva, enriquecimiento injusto al computarse los intereses desde la fecha del siniestro, así como infracción del art. 240 LECrim al haberse producido la condena tan sólo por uno de los delitos objeto de acusación, mientras que el segundo de ellos y su aseguradora denuncian, en términos similares, aplicación indebida del art. 142.1 CP , indemnización excesiva por no encontrarnos ante una deuda de valor e indefensión en cuanto a los intereses del art. 20 LCS .

El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la desestimación del recurso y la confirmación de la mencionada...

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