SAP Castellón 553/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:1094
Número de Recurso499/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución553/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 553-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a trece de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 499 del año 2.005, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 23 de febrero de

2.005 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral Núm. 366 del año 2.004 , instruidos por delitos de atentado, lesiones dolosas y falta de daños, con el Núm. 134 del 2.003 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Jesús Manuel , que ha mantenido el nombre de Lucio durante la instrucción de la causa, con pasaporte marroquí nº NUM000 , nacido en Marruecos en 1978, sin otros datos, que actúa representado por la Procuradora Doña Estefanía Calatayud Salvador y asistido por la Abogada Doña Araceli Peris Jarque, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don Francisco Sanahuja Paulo, y la Acusación Particular formada por los Policías Locales de Castellón nº NUM001 y NUM002 , representados por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y asistidos por el Abogado Don Escolástico Martínez Rodríguez, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ , que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso penal de referencia, con fecha 23 de febrero de 2.005 se dictó Sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"- Que debo condenar y condeno al acusado en la presente causa (esto es, la persona que fue detenida en las diligencias nº 7.437/02 de la Comisaría de Policía de Castellón de la Plana, y que, indocumentada, fue inicialmente nominado o identificado en la causa como Lucio , y que en el acto del juicio presentó un pasaporte de Marruecos Nº NUM000 , a nombre de Jesús Manuel ), en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de atentado, del art. 552 del C.P ., en concurso ideal con un delito de lesiones dolosas, del art. 148 del C.P ., y con una falta de daños dolosos, a la pena de prisión de tres años y nueve meses, y a que indemnice al policía local de Castellón de la Plana con carnet profesional nº NUM002 con la suma de 1000 euros.

- Que debo condenar y condeno a Doña Dolores , en cuanto que autora penalmente responsable de un delito de atentado, del art. 551 del C.P ., en concurso ideal con un delito de lesiones dolosas, del art. 147.1 del CP , a las penas de prisión de un año (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), por el primer delito, y de prisión de seis meses (con la misma accesoria recién indicada), por el segundo; y a que indemnice al policía local de Castellón de la Plana con carnet profesional nº NUM001 con la suma de 2460 euros.

- Asimismo, procede declarar la condena de los penados al pago de las costas procesales (incluyendo dentro de estas los gastos de abogado y procurador de la acusación particular), por mitad."

SEGUNDO

La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos:"El día 3 de junio de 2002, sobre las 23.00 horas aproximadamente, los policías locales de Castellón de la Plana con carnets profesionales números NUM001 y NUM002 , que estaban patrullando con vehículo oficial por la Avda. Serrano Lloberas, del Grao de Castellón de la Plana, procedieron a identificar a una persona que viajaba, junto con otras dos personas más, en un ciclomotor en sentido prohibido. Dicha persona resultó ser Germán . Los agentes de Policía estaban realizando las labores de identificación de esta persona, y se estaban interesando también por su estado (puesto que tenía un pie escayolado, y los ocupantes del ciclomotor habían caído al suelo), cuando se acercó una persona de aspecto magrebí jaleando la actuación policial.

En ese momento las dos personas acusadas pasaban por allí, dirigiéndose el acusado a voz en grito a la persona de aspecto magrebí a la que se acaba de hacer referencia, y a la que conocía. Dado que el acusado y esta última persona se increpaban a voz en grito, encarándose ambos, los policías trataron de separarles, dirigiéndose el policía con carnet nº NUM002 al acusado, e invitándole a que se retirara del lugar. El acusado hizo caso omiso de las órdenes policiales, y continuó increpando a su conocido. Coincidiendo con el hecho de que fuera apareciendo en el lugar un grupo numeroso de personas, el policía con carnet nº NUM002 intentó hacer retroceder al acusado de la zona, vista la alteración de la paz pública que estaba produciendo. En ese momento el acusado sacó la navaja pequeña que portaba (y que fue intervenida al acusado posteriormente) y le asestó con ella un golpe al policía con carnet nº NUM002 que éste pudo esquivar en parte, pero no pudiendo evitar que le llegara a alcanzar, produciéndole una herida incisa en zona retroauricular izquierda y región mastoidea del cuero cabelludo izquierdo (para cuya curación precisó de cuatro puntos de sutura, aintiinflamatorios y analgésicos; habiendo tardado en curar quince días, quedando como secuela dos cicatrices lineales y finas, prácticamente imperceptibles, de 20 milímetros cada una). Se inició entonces un forcejeo, cuando el policía cogió al acusado por la muñeca de la mano con la que cogió la navaja, durante el cual el acusado golpeó en varios ocasiones al policía. También la acusada golpeó al policía en ese momento con el bolso que portaba. El acusado se pudo soltar, y se dirigió entonces al vehículo policial, matrícula Cs-8236-BRG, propiedad de la entidad "Mercedes Benz Anaterway España", y arrendado por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana; emprendiéndola a golpes contra el vehículo, causando daños que han sido pericialmente tasados en 250 euros.

A continuación, el acusado se fue entonces hasta un patio interior de unas viviendas sitas en la calle Serrano Lloberas. Una vez allí el acusado comenzó a quitarse la ropa que llevaba, quedándose en calzoncillos. Cuando los agentes de policía intentaban reducir al acusado todso ellos cayeron al suelo, iniciándose un forcejeo en el curso del cual el acusado intentó clavar la navaja que portaba, al policía con carnet nº NUM001 , en el pecho, llegando a romper la camisa que vestía el policía y a producirle diversas erosiones superficiales.

También en el curso del forcejeo, cuando el policía con carnet nº NUM001 estaba, arrodillado sobre el suelo, intentando sujetar al acusado, la acusada continuó golpeando a los policías con el bolso, y golpeó con el pie contra la muñeca y antebrazo de uno de los brazos del policía con carnet nº NUM001 , produciéndole lesiones en dicho brazo para cuya curación precisó tratamiento médico consistente en colocación de férula antebraquial derecha, ingesta de antiinflamatorios y analgésicos, rehabilitación asistida y control por médico traumatólogo hasta la curación. Dichas lesiones tardaron en curar cuarenta y un días."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, el acusado Jesús Manuel interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 9 de diciembre de 2.005, a las 10´ 30 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Por no estar conforme con el pronunciamiento judicial que le condenó como autor de un delito de atentado ( art. 552 CP ) en concurso ideal con un delito de lesiones ( arts. 147.1 y 148.1 CP ) y una falta de daños dolosos ( art. 625 CP ), se alza el acusado Jesús Manuel , interesando de esta Sala la revocación de la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y el dictado de otra nueva por la que se les absuelva de las...

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