SAP Castellón 545/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:1120
Número de Recurso435/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución545/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 545-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a siete de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 435 del año 2.005, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de marzo de 2.005 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 193 del año 2.004, dimanantes del Procedimiento Abreviado Núm. 238 del año 2.002 instruido por delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia en el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Pedro Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Castellón el día 16.01.1951, hijo de Genaro y Magdalena, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 Castellón, que actúa representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Ballester Ozcariz y dirigido por el Abogado Don Emilio Pons Juanpere, y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Abogado Fiscal Don Vicente Torres Cervera, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ , que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"El día 28/6/02, sobre las 1.55 horas aproximadamente, el acusado conducía su vehículo matrícula Nx-....-EN por las calles Juan Ramón Jiménez y Río Turia, de Castellón de la Plana, con sus facultades psicofísicas mermadascomo consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas.

Como consecuencia de ello, al ir a estacionar su vehículo en la intersección de las calles mencionadas, colisionó contra el vehículo matrícula Bk-....-OG , que su propietario don Ignacio había dejado correctamente estacionado, ocasionando daños diversos en parte delantera izquierda, que afectaron a paragolpes, luces, intermitentes y capot. El sr. Ignacio fue indemnizado a satisfacción y no reclama indemnización alguna.

Después de la colisión referida, el acusado estacionó su vehículo en la calle Juan Ramón Jiménez, enfrente del local "BBS", y entró en éste.

Dado que por una llamada telefónica la Policía local fue informada de lo que había ocurrido, y del lugar en que había entrado el conductor del vehículo causante del accidente, rápidamente se desplazaron al lugar dos patrullas de la Policía local. Primeramente, dos o tres minutos después de recibida la llamada telefónica, se personaron en el lugar los policías locales con carnet profesional números 017 y 175. El primero entró en el pub "BBS" para buscar al acusado. Seguidamente llegaron al lugar los policías locales con carnet profesional número 191 y 136.

Dado que la Policía conocía que el acusado había provocado la colisión referida (fue un extremo que el propio acusado reconoció, y que los policías pudieron constatar a la vista de los daños que presentaba el vehículo del acusado y el del sr. Ignacio ), y que aquel presentaba aliento con fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, habla pastosa y con articulación dificultada, deambulación vacilante, llegando a tambalearse, y que ni siquiera sabía precisar el vehículo contra el que había colisionado, los policías le requirieron para que se sometiera al control de alcoholometría mediante la prueba de aire espirado, previa instrucción de sus derechos y deberes, y de la forma en que la prueba había de practicarse. El acusado se negó a practicar la prueba, no obstante ser informado de que su negativa podría ser constitutiva del delito de desobediencia grave, de los artículos 380 y 556 del Código Penal. El vehículo del acusado quedó inmovilizado en el depósito municipal de vehículos."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a don Pedro Miguel , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y de un delito de desobediencia, a las penas siguientes:

Por el primer delito, las penas de multa de cuatro meses, con una cuota diaria de doce euros (lo que hace un total de 1440 euros, que el penado tendrá que pagar en un máximo de cuatro entregas de 360 euros a efectuar en mensualidades consecutivas; afirmándose la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago), y de privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de un año y cuatro meses.

Por el segundo delito, la pena de prisión de seis meses (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena).

Asimismo, procede declarar la condena del penado al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Pedro Miguel interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 28 de noviembre de 2.005, a las 9´30 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre, que se sustituyen por los siguientes:"El día 28/6/02, en una hora no concretada pero anterior a la 1.50 horas, el acusado Pedro Miguel conducía su vehículo marca Mitsubishi Galant matrícula Nx-....-EN por la calle Río Turia y al ir a estacionar su vehículo en la intersección de la citada calle con la calle Juan Ramón Jiménez, haciendomarcha atrás colisionó contra el vehículo marca Ford Escort matrícula Bk-....-OG , que su propietario Ignacio había dejado correctamente estacionado, ocasionando daños de pequeña entidad en la parte delantera izquierda, que afectaron al faro izquierdo, intermitente y bombín, de los que fue indemnizado a satisfacción y que no han sido objeto de reclamación. Con posterioridad, el acusado Pedro Miguel estacionó su vehículo en la calle Juan Ramón Jiménez de Castellón, junto al pub de alterne denominado "BBS", entrando en éste y donde consumió al menos dos cubalibres.

A las 1´55 horas del día 28 de junio de 2.002c se recibió una llamada anónima de un vecino en la Central de Radio de la Policía Local indicando lo que había ocurrido, y del lugar en que había entrado el conductor del vehículo causante del accidente, transmitiendo la Central e aviso a dos patrullas de la Policía Local de Castellón (una formada por los números 017 y 175, y otra por los números 191 y 136) que se desplazaron al lugar de los hechos minutos después, observando el vehículo matrícula Nx-....-EN estacionado en la puerta del pub "BBS", por lo que procedieron a indicarle al encargado si podía avisar al conductor, esperándole en la calle hasta que salió.

Dado que los agentes de la Policía Local pudieron observar, al salir del pub "BBS", que...

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