SAP Castellón 20/1999, 27 de Enero de 1999

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Número de Recurso368/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/1999
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL- SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala n° 368/98

Juzgado: Vinaros-2

Procedimiento; Interdicto Obra Nueva n° 58/98

SENTENCIA N°20

Iltmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

MAGISTRADOS

Doña Eloisa Gómez Santana

Don José Luis Antón Blanco

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de enero de mil novecientos novena y nueve.

La Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. n Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación civil n° 368/98, dimanante del juicio interdicto de Obra Nueva n° 58/98 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Vinaros, en el que han sido partes, como apelante, Don Miguel , que litiga represento por la Procuradora Sra. Gual Luis y asistido del Letrado Sr. Galón Simó; y como apelado, Don Jose Francisco , Don Carlos José y rea Celestina , representados todos par la Procuradora Sra. Motilva casado y asistidos de la Letrado Sra. Mejias Callau.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el juicio de referencia se dictó sentencia con fecha el 29 de abril de 1998 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interdictal interpuesta por los hermanos Don Jose Francisco , Don Carlos José y Doña Celestina , contra Don Miguel , debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra llevada a cabo con fecha 24 de marzo de 1998, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración con expresa imposición al mismo de las costas procesales causadas.

Segundo

Notificada dicha resolución a las pares, se interpuso contra las mismas recurso de apelación por el referido recurrente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a esta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, y seguidos los trámites oportunos, se señaló finalmente para la vista que la ley previene el pasado 21 de los corrientes, en cuyo acto la parte recurrente, por medio de su letrado, solicitó la revocación de la sentencia para que en su lugar se dictara otra desestimatoria de la acción interdictal entablada, en tanto que la parte apelada, igualmente por medio de su letrado, suplicó la desestimación del recurso con costas a cargo de la parte apelante.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acogiendo la acción interdictal planteada por los actores acuerda ratificar la suspensión de las obras, se alza el demandado interesando su revocación y sustitución por otra que desestime aquella; a (luyo fin aduce una serie de motivos que sustancialmente son los siguientes: Que no es el dueño del edificio donde se realizan las obras ni por lo tanto se considera dueño de estas, por lo que debe ser absuelto; que la sentencia no es congruente porque los defectos que justifican en definitiva la estimación de la demanda no estaban aducidos en ésta; que las obras estaban terminadas cuando se inicia el proceso y que, en todo caso, los daños son muy escasa entidad.

Para resolver el recurso, a cuya estimación se oponen los demandados, debe partirse de ciertas consideraciones doctrinales sobre el procedimiento que nos ocupa.

En primer lugar que es un proceso cautelar y sumario, no estrictamente posesorio, en cuarto ampara la propiedad o cualquier otro derecho real, encaminado a o tener un acuerdo provisional tenderte a mantener un estado de hecho frente al autor de u a obra de la que se teme una eventual lesión jurídica, que signos manifiestos nos la ofrecen como inminente y probable, con cuya acción provisional y cautelar se trata de evitar, desde el lado del actor, que la continuación de la obra aumente el daño, y desde el lado del demandado, que disminuyan también los perjuicios que se le irrogarían si, llevando adelante la obra, después, en el juicio declarativo correspondiente, se le negara el derecho y se le obligara a demoler o retirar la obra efectuada.

En segundo término que por obra nueva ha de entenderse no solo una edificación de nueva planta, sino las que se levanten sobre edificios ya existentes, modificándolo, suprimiéndolo o dándole otra estructura o forma innovadora, o lo que es lo mismo y en palabras de la Ley primera, titulo XXXII de la Partida tercera, " labor nueva es t da obra que sea hecha por cimiento nuevamente en suelo de tierra, o que sea comenzada de nuevo sobre cimiento, muro u otro edificio antiguo, por la cual labor se muda la forma o la facción...

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