SAP Castellón 173/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:536
Número de Recurso126/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 173 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a doce de julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de enero de dos mil cuatro por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Villarreal, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 91/2003.

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Felix y Dª Emilia , representados por la Procuradora Dª Inmaculada Tomás Fortanet, y defendidos por el Letrado D. Manuel Vidal Manrique, y como apelada Dª Rebeca , representada por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno y defendida por la Letrada Dª Rosario Belmonte Blanquez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Emilia y de D. Felix contra DÑA. Rebeca , haciendo expresa imposición de las costas procesales a los actores"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de los actores, se preparó e interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicteSentencia estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y se estime íntegramente la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al recurso, y previo emplazamiento se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.

Turnado el recurso a ésta Sección Segunda, por providencia de fecha 31 de mayo de 2.004 se ordenó formar el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por comparecidas a las partes apelante y apelada. Por providencia de fecha 24 de junio de 2.004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de julio de 2.004. Habida cuenta que se hallaba previsto que en la fecha señalada la Magistrada designada inicialmente Ponente se hallaría disfrutando vacaciones anuales, mediante Providencia de fecha 30 de junio de 2.004 se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior. Llegado el día, se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la acción deducida por los actores, D. Felix y Dª Emilia , dirigida a obtener la tutela sumaria de la posesión sobre una mitad indivisa de la vivienda sita en Vila-real, C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 así como el trastero vinculado a ella, y ejercitada contra la esposa del hijo de los actores fallecido, quien según los actores ha privado a los mismos de las llaves de acceso a dicha vivienda. Dicha resolución funda su fallo en la falta de acreditación suficiente por los actores de la posesión inmediata sobre el inmueble, así como de la relación de parentesco en que se basa el ejercicio de la acción -aunque también razona que podría tenerse por acreditada por el reconocimiento implícito de la demandada-, así como por la falta de aportación de la declaración de herederos. Así mismo, el Juzgador de instancia considera que no ha quedado acreditado el acto de despojo, toda vez que, según razona, la prueba practicada permite concluir que, contra lo alegado por los actores, aún cuando la demandada y su esposo fallecido se separaron de hecho durante un periodo indeterminado de tiempo, reanudaron la convivencia en fechas muy anteriores a la del fallecimiento del esposo, precisando que aquella arranca desde el mes de enero de 2002.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, se alzan los actores reiterando que la acción ejercitada fue la prevista en el artículo 250.1.4ª LEC , fundada en la posesión civilísima reconocida en el artículo 440 CC y al amparo de lo dispuesto en el artículo 446 CC . En su recurso argumentan que, contra lo apreciado por el Juzgador de instancia, los ahora apelantes ostentan la posesión sobre el inmueble objeto de la acción en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 440 CC , y toda...

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