SAP Castellón 11/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2003:398
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 11

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Doña Cristina Domenech Garret

En la Ciudad de Castellón a quince de mayo de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto enjuicio oral y público el sumario instruido con el n° 2 del año 2001 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Castellón, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa contra Don Darío , con DNI n° NUM000 , nacido el 1 de enero de 1968 en Espinosa de Cerrato ( Palencia ), hijo de Gerardo y de Emilia , vecino de Castellón, CALLE000 n° NUM001 . NUM002 , NUM002 , cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 22 de marzo de 2001 al 1 de marzo de 2002.

Y por una presunta falta de lesiones contra Nuria , con DNI. n° NUM003 , nacida el 30 de agosto de 1981 en Castellón, hija de Sergio y de María Angeles , vecina de Castellón, CALLE001 n° NUM004 . NUM002 , cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Salvador Salom Escrivá; y como acusación particular Don Pedro Jesús , representado por la Procuradora Sra. Peña Chorda y asistido por el Letrado Sr. Ponz Artero.

Igualmente ha sido parte los referidos acusados, representados y defendidos ambos por el Procurador Sr. Medina Aina y por el Letrado Sr. Chesa Sorribes.

También ha sido parte, como responsable civil subsidiario, el Centro Cultural Andaluz, representado por la Procuradora Sra. Tomás Fontanet y defendido por el Letrado Sr. Falcó Tolentino.Igualmente, como responsable civil, ha sido parte la compañía de seguros Zurich, representada por el Procurador Sr. Borrell espinosa y defendido por la letrada Sra. Prades Ten.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 8 y 9 de mayo de 2003, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de sumario 2/01 por el entonces Juzgado de Instrucción n° 1 de Castellón, contra los referido acusado, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de conclusiones definitivas, manifestó que: 1º) Que los hechos relatados en su conclusión provisional primera eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con el 16 y 62 del Código penal., y de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal. 2°) De dicho delito era responsable en concepto de autor el acusado Darío y de la falta la también acusada Nuria ; 3°) No concurrían circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal; y 4°) Procedía imponer al acusado Darío la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo; y para la también acusada Nuria la pena de cuatro fines de semana de arresto; 5° En concepto de responsabilidad civil el acusado debería a indemnizar al perjudicado Pedro Jesús en la suma de 4.368 euros por los días de incapacidad sufridos y a la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana en la de 3645,34 euros. Por su parte Nuria debería indemnizar a Yolanda en la suma de 150 euros. Solicitada se declarase responsables civiles subsidiarios al centro Cultural Andaluz de Castellón y a su compañía aseguradora Zurich.

Tercero

La acusación particular, en igual trámite, presentó conclusiones similares a las del Ministerio Fiscal excepto en cuanto a la pena a imponerse al acusado Darío , para quien solicitó nueve años de prisión, y en cuanto a las responsabilidades civiles, pues solicitaba la condena del acusado a indemnizar al perjudicado en la suma de 7.520 € por los días de incapacidad y 12.000 € por las secuelas. Solicitaba igualmente que la indemnización a favor de Yolanda ascendiera a 300 €. También solicitaba se le impusieran las costas de la acusación particular.

Cuarto

La defensa de los acusados solicitó en primer lugar la libre absolución de ambos, y subsidiariamente que los hechos, en cuanto se referían al acusado Darío , se considerasen constitutivos de un delito de lesiones del art. 148 del CP, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, de modo que se le impusiera la pena de un año de prisión.

Quinto

Por la defensa del Centro Cultural Andaluz, en igual trámite, se interesó se la eximiera de todo tipo de responsabilidad civil por los hechos enjuiciados.

Sexto

Por la defensa de la compañía de seguros Zurich se interesó, en idéntico trámite de conclusiones definitivas, su absolución de cualquier responsabilidad.

HECHOS PROBADOS

El acusado Darío , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien gusta de coleccionar navajas de pequeño tamaño, había llegado sobre las 24 del día 21 de marzo de 2001, a la carpa que el Centro Cultural Andaluz de Castellón monta con ocasión de las fiestas de la Magdalena en el Pau Gumbau, al lado del recinto de conciertos y donde suelen celebrarse los castillos de fuegos artificiales, uno de los cuales terminaba de presenciar, habiéndolo hecho en compañía de la madre de su compañera sentimental, de ésta y de la hija de ésta, la también acusada Nuria , donde permanecieron sentados en una de las mesas existentes al lado derecho de la carpa, en la zona existente entre la barra del bar y el tablao de madera que allí se instala para que la gente baile. Dicho recinto, que se monta coincidiendo con la celebración de las fiestas patronales de esta localidad, previa autorización del Ayuntamiento, que tiene una considerable amplitud, pues permite que se concentren en su interior mas de trescientas personas, tiene entrada libre y gratuita, cobrándose solamente las consumiciones previo pago del ticket que se expide en una caseta situada a la derecha de la entrada, dentro ya del recinto, utilizándose por la asociación cultural que lo monta como lugar de encuentro de sus asociados y público en general, viniendo en revertir las ganancias que se obtienen al presupuesto general del susodicho Centro Cultural Andaluz, que para dichas fiestas tenía concertado un servicio de seguridad con la empresa PROFESA que comprendía la presencia de un vigilante entra las 2 y las 9 horas de cada día, en razón de que, con base en la experiencia de otros años, a partir de dicha hora y hasta que el público se marchaba, que solía ser cerca de las 4 de la madrugada, aunque la música cesase sobre las 3 por acuerdo con el Ayuntamiento autorizante, era el momento mas conflictivo por la aglomeración de gente y por el mayor consumo dealcohol entre los presentes. Esta asociación, que entre miembros de la junta directiva y otros colaboradores tenía normalmente mas de quince personas en el local atendiendo el mismo, tenía regularmente contratado con la compañía Zurich, para el domicilio habitual de dicha asociación, ubicado en las antiguas instalaciones del regimiento Tetuán 14, una póliza de las denominadas " multiseguro comercio ", comprensiva, entre otras coberturas y hasta un capital de 25.000.000 pts, de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir para el caso de daños producidos por el asegurado, durante el desempeño de su actividad propia, habiéndose convenido una cláusula especial en la que se hacía constar que durante dichas fiestas, parte de los bienes, como los equipos de música y mobiliario, se trasladaban a la citada carpa.

Aquella noche, entre la 1,30 y las 2 horas del 22 de marzo, llegaron a dicha carpa, donde ya se encontraban los antes dichos, Pedro Jesús con su entonces novia Yolanda y sus amigos Carlos José , la esposa de éste llamada Julia y otra amiga de todos llamada Paloma , provenientes del llamado Mesón del Vino, que se instala en las inmediaciones de dicho recinto de conciertos, y como vieran en una de las mesas al hermano de Carlos José , llamado Juan Pablo , en compañía de su novia y de otra pareja, se juntaron con los mismos, que estaban también en otra mesa sita en ese mismo lado donde se habían ubicado el acusado y sus allegados. Al poco rato, cuando ya todos estaban bailando en el tablao allí existente, en el que también lo hacia la acusada Nuria , como quiera que Yolanda la pisara sin querer y la anterior estuviera ya un poco disgustada con lo que entendía una actitud provocadora de la ésta al bailar, se entabló una discusión verbal entre ambas, con cruce de palabras ofensivas, que degeneró en una pequeña pelea entre ambas con empujones y acometimientos, en el curso de la cual Yolanda recibió de Nuria un pequeño golpe en el pómulo derecho y otro en el omoplato, situación que alertó tanto a los que estaban con aquella como a las personas que habían venido con ésta, de modo que tanto las amigas de Yolanda como la madre de Nuria se acercaron para apaciguar los ánimos, haciéndolo también, visto el estado de excitación, el citado Pedro Jesús y cuantos en el grupo de éste estaban. Así las cosas, el acusado Darío , que había seguido inicialmente el incidente desde la mesa que ocupaba en las inmediaciones de la pista, visto el cariz que tomaba, por la aglomeración de personas que rodeaban a Nuria , se levantó portando en su mano derecha una pequeña arma blanca, a modo de navaja fina o estilete, y se dirigió hacia donde estaba ocurriendo el incidente, lo que fue visto por el tesorero de la asociación que, advertido del altercado cuando venía tikets, había salido de la caseta donde estaba para ver lo que pasaba,...

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