SAP Castellón 93/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:269
Número de Recurso276/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 93 de 2000

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Magistrados:

Doña MARIA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Don JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón a dos de marzo de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de enero de 1997 por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de los de Castellón en el procedimiento civil de Juicio de interdicto de recobrar la posesión n° 233 / 96.

Han sido partes en el recurso como apelante Don Jesús Luis , representado por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y defendido por el letrado Don José Mª. Segarra Breva y como apelada Cartera de Inmuebles, S.A., en rebeldía en esta instancia, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castellón se siguieron autos de juicio de Interdicto de recobrar la posesión con el número 233/96 en las que en fecha 28 de enero de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que desestimando la demanda de interdicto de recobrar la posesión formulada por D. Jesús Luis , representado par la Procurador Dª. Pilar Sanz Yuste y dirigido por el Letrado D. José MI Segarra Breva, contra la entidad Cartera de Inmuebles S.A., representada por la Procurador Dª. Elia Peña Chorda y dirigida por la Letrado Dª. Dolores Martínez Michavila, deboabsolver y absuelvo a la referida entidad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda base de este pleito, con imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Tras su notificación por la representación procesal de don Jesús Luis se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria y elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a la Sección Segunda que en fecha 28-1-97 incoó Rollo número 209/97.

Por providencia de fecha 5-10-98 se remitieron las actuaciones a esta Sección Tercera, incoándose rollo 276/98 en fecha 17-11-98 por diligencia que también designaba Magistrado Ponente a Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ, señalándose posteriormente el día 31-1-2000 para la celebración de la vista, día en el que las partes comparecieron efectuando las alegaciones que estimaron oportunas, solicitando el apelante la revocación de la sentencia, no compareciendo el apelado, extendiéndose la oportuna diligencia por el señor Secretario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

La parte apelante en el presente recurso pretende la revocación de la Sentencia dictada por el Juez de instancia que desestimó la demanda de interdicto de recobrar la posesión en relación con la finca que en la misma se describe como: "URBANA.- Parcela de terreno de setecientos ochenta metros cuadrados, en la partida Benadresa, del Término de Borriol, que en conjunto forma las dos que se hallan señaladas con los números NUM000 y NUM001 del plazo de parcelación de la finca matriz que, linda: Norte, PARCELA000 ; Sur, finca de Luis Enrique y Oeste, resto de la finca de que procede, destinado a calle. Sobre su extensión se ha construido una vivienda.- La finca descrita, esta inscrita en el Registro de la Propiedad Número Tres de Castellón, al Tomo NUM002 del Archivo, Libro NUM003 de Borriol, folio NUM004 , FINCA NUM005 , anotándose EL EMBARGO en el Registro de la Propiedad con la Letra B.", interesando la citada revocación y que se dictara Sentencia estimatoria de sus pretensiones sobre la base de los motivos alegados en el acto de la vista oral referidos a la concurrencia de todos los requisitos para la procedencia de la estimación de la demanda, tal como en la misma también se expusieron.

SEGUNDO

El interdicto de recobrar pretende proteger el derecho y hecho de la posesión, sin decir nada ni afectar al derecho de dominio o de cualquier otro de que aquella dimane, estando indicado y previsto cuando el que se halla en la tenencia de una cosa sea perturbado en ella, hasta el extremo de ser despojado, según establece el art 1.651 de la L.E.C ., siendo requisitos esenciales para su viabilidad, el que el reclamante se halle en la posesión o tenencia, que sea despojado de ella, debiendo expresarse en la demanda los actos en que ha consistido el despojo, y si la persona que lo ha efectuado es la persona contra la que se dirige la acción; y que el despojo tenga lugar menos de un año antes de la presentación de la demanda, conforme se exige en los arts 1.652 y 1.653 , cumpliéndose así la prevista protección posesoria que el art 446 del C.C . prevé para todo poseedor que no es respetado en su derecho a poseer pacíficamente, debiendo ser restituido y reintegrado en ella. Así el art. 446 del Código Civil dispone que: Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las Leyes de Procedimiento establecen." Tales medios no son otros que los interdictos de retener o de recobrar la posesión, disponiendo el art. 1.651 de la

L.E.C. que: "El interdicto de retener o recobrar, procederá cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de...

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