SAP Castellón 310/2001, 14 de Junio de 2001

PonenteJOSE VICENTE AMBLAR GLAS
ECLIES:APCS:2001:837
Número de Recurso61/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2001
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 310 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de junio de dos mil uno.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 1998, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vinaroz, en autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 98 de 1.995 al que se acumularon los autos de menor cuantía número 259/97 del mismo Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandantes en los autos 259/97 "Banco Zaragozano, S.A." e "Inmuebles y Servicios Banzano, S.A.", representadas por la Procuradora doña Lia Peña Gea y defendidas por el Letrado don Javier Sancho-Arroyo López-Rioboo y como APELADOS, don Claudio , don Santiago , don Augusto y doña Bárbara , en su condición de legal representantes de Antonieta y Jose Ramón , todos ellos legítimos herederos de la demandada fallecida Carla , a su vez demandante en los autos 98/95, representados por el Procurador don Emilio Olucha Rovira y asistidos por el Letrado don Vicente Varella Segarra, así como también los demandados don Felix y Doña Aurora , representados por el Procurador don Emilio Olucha Rovira y asistidos por el Letrado don Francisco Micó Alós y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Carla contra Felix y Aurora , acuerdo lo siguiente: a) Declararresuelto el contrato de adjudicación de bienes de 3 de septiembre de 1992 y resuelto parcialmente, por lo que se refiere a Carla , el contrato de permuta de 20 de febrero de 1989. b) Restituir a Carla el dominio del 24% de la superficie agrupada que dio lugar a la finca registral número NUM000 . c) Decretar en ejecución de los anteriores acuerdos la inscripción del dominio de Carla como consecuencia del ejercicio de la condición resolutoria pactada según determina el art. 23 de la Ley Hipotecaria. A tal efecto, líbrense los oportunos mandamientos al Ilmo. Sr. Registrador de la Propiedad de Vinaroz, a fin de cancelar el asiento registral causado como consecuencia de la inscripción de la escritura de adjudicación de bienes de 3 de septiembre de 1992 sobre la finca registral núm. NUM001 del tomo NUM002 , libro NUM003 del Registro de la Propiedad de Vinaroz y cancelar los escritos registrales que contradigan o graven el derecho de propiedad de Carla que hayan tenido lugar con posterioridad a la inscripción de la condición resolutoria. Que, desestimando la demanda acumulada interpuesta por la representante procesal del Banco Zaragozano SA e Inmuebles y Servicios Banzano SA, no procede declarar extinguida la condición resolutoria pactada a favor de Dª Carla , así como tampoco los restantes pedimentos solicitados. Que, estimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Felix y Aurora , debe condenar y condeno al Banco Zaragozano, SA e Inmuebles y Servicios Banzano, S.A. al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a los reconvenientes por incumplimiento de contrato de compraventa, debiendo determinarse dicha cuantía en ejecución de sentencia. Asimismo, Banco Zaragozano, S.A. e Inmuebles y Servicios Banzano, S.A., deberá hacerse cargo de las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia por la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, compareciendo ambas y seguidos los demás tramites, se señaló para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2000 con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 120.3 de la Constitución Española ordena que las sentencias serán siempre motivadas, precepto constitucional que ha sido aplicado y explicado con detalle...

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