SAP Castellón 208/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:530
Número de Recurso36/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 208 de 2007

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a siete de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de Octubre de dos mil cinco por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 787 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Viriol S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis Alberto Bailo Cebollero, y como apelado, Don Juan Ramón , Doña Marta y Don Jose Augusto , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Concepción Campayo Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Don Cristóbal caballero Escribano.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña CONCEPCIÓN CAMPAYO MARTÍNEZ en nombre y representación de don Juan Ramón , don Jose Augusto y doña Marta frente a VIRIOL, S.L. debo declarar y declaro la nulidad de la junta general ordinaria de VIRIOL, S.L. de fecha 28 de junio de 2004 por vulneración del derecho de información de los socios, con expresa imposición de costas a la demandada.-Notifíquese...- Líbrese...- MODO...- El recurso...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Viriol S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando los pedimentos aducidos en su escrito de contestación a la demanda, con condena en costas causadas en ambas instancias a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 22 de Enero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de Abril de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de Abril de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes D. Juan Ramón , D. Jose Augusto y Dª Marta plantearon demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en Junta General Ordinaria de fecha 28 de Junio de 2004 de la mercantil Viriol S.L., y en los que se aprobaron las cuentas del ejercicio 2003 y el nombramiento de auditores de cuentas.

La resolución dictada en primera instancia estimó dicha demanda y declaró la nulidad de la junta general ordinaria de Viriol S.L., de fecha 28 de Junio de 2004 por vulneración del derecho de información de los socios, argumentando que al tratarse de la aprobación de las Juntas, los socios tienen derecho a la exhibición de los documentos justificantes de las cuentas, que no fueron facilitados por la mercantil, lo que impidió la suficiente formación de juicio para poder emitir el voto con conocimiento de causa.

Discrepa de estas consideraciones la demandada, la mercantil Viriol S.L., quien interpone recurso de apelación en el que tras exponer los antecedentes que consideró necesarios, destaca que en los dos requerimientos previos que se hicieron por burofax y en los que se solicitaba información, únicamente se hizo mención al contenido del artículo 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y no al artículo 86 del mismo texto legal, que sólo se invocó en el acto de la Junta. Se refiere a continuación a la cuestión del nombramiento del auditor, para criticar seguidamente la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia de instancia y el error en que ha incurrido por considerar acreditado que los actores impugnantes ostentan el 49'65% y no el 11'47% del capital social, con vulneración del artículo 54 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , por lo que no habiendo tenido en cuenta la resolución recurrida el contenido del artículo 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , de acuerdo al porcentaje de participación que los actores tenían, solicitan su revocación, ya que cabe la negativa a la información de aquello que se considere perjudicial. Indican por último que únicamente es admitido jurisprudencialmente solicitar la información con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada cuando se pide con anterioridad a la Junta pero no en el mismo acto.

SEGUNDO

La cuestión que debemos resolver en la alzada es la referida a sí se permitió a los demandantes el ejercicio del derecho de información para la Junta cuya nulidad se ha solicitado y acordado en la primera instancia.

Queda por tanto fuera de estas consideraciones, al haber sido omitidas en la resolución dictada y someramente comentadas en el recurso interpuesto, la cuestión de la independencia e imparcialidad de la entidad auditora nombrada, ya que en ningún momento insiste la parte actora, que era quien lo planteaba, en esa pretensión que afectaba al punto segundo del orden del día, debiendo limitarnos a decidir sobre le recurso de apelación en cuanto pretende la impugnación de la resolución recurrida por falta de información.

En cuanto a la cuestión planteada de falta de motivación suficiente de la sentencia, consideramosinteresante citar la STC la Sentencia nº 26/1997, de 1 febrero, del Tribunal Constitucional , en la que se previene que, como se ha advertido en reiteradas resoluciones anteriores (SSTC 66/1996, 169/1996 ), "...la exigencia...

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