SAP Ciudad Real 264/1999, 31 de Diciembre de 1999

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
Número de Recurso169/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/1999
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 264

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. CESÁREO DURO VENTURA

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ, Suplente

CIUDAD REAL a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Jdo. de lo Penal 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado nº 0704/96 , seguido por robo, siendo como

parte apelante el CORSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido por el Letrado D.

JESÚS GARCÍA MINGUILLÁN MOLINA y siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando

como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Carlos , de estricta conformidad, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 340 bis a) 2º del CP , ala pena de CIEN MIL PESETAS DE MULTA CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE DIEZ DIAS EN CASO DE IMPAGO Y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR DURANTE CUATRO MESES; como autor responsable de un delito de robo con fuerza en la cosas ya definido a la pena de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR Y ACCESORIA DE SUSPENSION DE EMPLEO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA; y como autor responsable de un delito de Utilización ilegítima de vehículo de motor a la pena de MULTA DE CIEN MIL PESETAS CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE DIEZ DIAS EN CASO DE IMPAGO Y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR DURANTE OCHO MESES, concurriendo la atenuante de minoría de edad. Que debo condenar y condeno a Jose Augusto , de estricta conformidad, como autor responsable de un delito de Utilización Ilegítima de vehículo de motor a la pena de MULTA DE CIEN MIL PESETAS CON DIEZ DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO Y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR POR TIEMPO DE OCHO MESES, y como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR Y ACCESORIA DE SUSPENSION DE EMPLEO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, concurriendo la atenuante de minoría de edad. Que debo condenar y condeno a Paulino , de estricta conformidad, como autor responsable de un delito de Utilización Ilegítima de vehículo de motor a la pena de CINCO MESES DE ARRESTO MAYOR ACCESORIA DE SUSPENSION DE EMPLEO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR POR TIEMPO DE UN AÑO, y como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR Y ACCESORIA DE SUSPENSION DE EMPLEO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, concurriendo la agravante de reincidencia. A todos ellos al pago de las costas procesales. En vía de responsabilidad civil los tres condenados abonarán de forma conjunta y solidaria a Emilia en la cantidad de 1.22.350 ptas. y a Mauricio en la cantidad de 328.717 ptas., Juan Carlos indemnizará a Jose Manuel en la cantidad de 240.520 ptas. declarando la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros respecto de las dos últimas cantidades, con la franquicia para cada una de ellas de 35.000 ptas. Dichas cantidades devengarán el interés del art. 921 LEC".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real al considerar que ha existido error de derecho por infracción del artículo 8.1 LU Y CVM, vigente en la fecha del accidente, ya que los daños materiales causados al vehículo utilizado ilegítimamente, por el acusado con ocasión de la conducción de dicho vehículo, no debe responder nunca el C.C.S. porque su función se refiere como establece dicho artículo a daños corporales y materiales producidos por el...

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