SAP Ciudad Real 5/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA
ECLIES:APCR:2000:1202
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 5/2.000

En Ciudad Real, a diecinueve de septiembre del año dos mil.

La Iltma Sra. Dª. MARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA, designado por turno como Magistrado- Ponente en la presente causa n° 1/98 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Valdepeñas, seguida por los trámites de la L.O. 5/95 , instruida por él y seguida por el delito de asesinato, contra Juan Alberto , de nacionalidad española, con DNI NUM000 , nacido en SANTA ELENA (JAEN), el 1-2-67, hijo de Hubel y de Agueda, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación particular de Mercedes , representada por la Procuradora Dª. Teresa Balmaseda Calatayud y defendida por el letrado D. Feliciano Machado Monje y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Carmen Baeza Díaz Portales y defendido por el Letrado D. Miguel Vic Jiménez en este orden.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12-5-2.000, tuvo entrada en esta Audiencia la causa 1/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Valdepeñas, seguida por el delito de asesinato, contra Juan Alberto . Personadas las partes, y no planteadas cuestiones previas, se dictó Auto de hechos justiciables, señalado para los días 11 de septiembre y siguientes el juicio oral.

SEGUNDO

Al inicio de las sesiones del juicio, se procedió a la designación, por sorteo, de los jurados, quedando compuesto el Jurado por Luis , Romeo , Araceli , Jose Ángel , Luis Manuel , Emilia , Guadalupe , Montserrat y Agustín y como suplentes Verónica y Alejandra .

TERCERO

En dicho acto, tras la práctica de la prueba, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, considerando el Ministerio Fiscal que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal y acusando como criminalmente responsable del mismo a Juan Alberto no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a al hijo del difunto en la cantidad de

15.000.000 pts.Las demás partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

Determinado el objeto del veredicto, el Jurado, tras la deliberación y votación correspondiente, emitieron el siguiente:

Declaran probados los hechos designados en el cuestionario 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°a y b, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°a y b, 13° b, 14°b, 15°, 16° y 17; y declaran no probados los hechos designados en el cuestionario 7°, 12°c, 13°a, 14°a, 17°a b y d.

QUINTO

Leído el veredicto, y oídas las partes sobre la pena a imponer, tras lo cual se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Por haberlos considerado así el Jurado, con las mayorías necesarias, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Entre Juan Alberto y su cuñado, Héctor , existían anteriores enfrentamientos por llevarse mal el difunto, Héctor con la familia de su mujer.

En la tarde del día de los hechos, 10 de septiembre de 1.998, Héctor coincidió con Juan Alberto en el domicilio de su suegra Rosario , sitio conocido como Venta Nueva en el municipio de Santa Elena (Jaén), donde Héctor había acudido con su esposa María Angeles , y su hijo Héctor , de ocho años.

En dicho lugar hubo una discusión verbal entre Héctor y su suegra Rosario .

Juan Alberto , abandonó en seguida dicho lugar, montándose en el vehículo marca Talbot Horizon, matricula F-....-FL , para dirigirse hasta la finca llamada "El Guijo", en el término de "El Viso del Marques", donde pastaba su ganado.

A los pocos minutos, salió tras él Héctor , acompañado de su hijo, en el automóvil Citroen C-15, matricula F-....-FV .

En el trayecto de Venta Nueva al Viso del Marques, Juan Alberto vio tras él en la carretera el vehículo de su cuñado Héctor , que le hacia señales acústicas y visuales.

En dicho trayecto también le adelantó imprudentemente con la intención de que parase.

Juan Alberto , llegó al Cuartel de la Guardia Civil de la localidad de "El Viso del Marques", haciendo ráfagas de luces y tocando el claxon del vehículo, con la intención de recabar la atención de los agentes, y paró su automóvil frente a la puerta de entrada del Cuartel de la Guardia Civil, tras lo cual se dirigió a llamar el timbre del acuartelamiento. En ese momento llamó a través de su teléfono móvil al Cuartel de la Guardia Civil de Santa Cruz de Mudela.

Al poco tiempo llegó Héctor quien detuvo su vehículo al lado del de su cuñado Juan Alberto , y llamó al timbre del acuartelamiento.

Juan Alberto y Héctor mantuvieron en la puerta del cuartel una conversación, dirigiéndose posteriormente Héctor a su hijo diciéndole "sube al coche que nos vamos".

En el momento en que Héctor procedió a abrir la puerta del acompañante para que subiese su hijo, Juan Alberto sacó un garrote de madera (el exhibido en la Sala), de su propio coche y golpeó a Héctor en la espalda.

Tras ser golpeado, Héctor se gira comenzando entre ambos un forcejeo frente a frente; en el curso de dicho forcejeo, Juan Alberto saca su navaja del bolsillo del pantalón, y apuñala a Héctor hasta un total de...

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