SAP Ciudad Real 28/2001, 12 de Diciembre de 2001

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APCR:2001:1706
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2001
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 28/01

ILTMOS. SR.

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

D. CESAREO DURO VENTURA

D. LUIS CASERO LINARES

En CIUDAD REAL, a doce de Diciembre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 32/1.996, procedente del Juzgado de PRIMERA INSTE INSTR. nº 1 de TOMELLOSO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de malversación caudales publicos, contra Sergio

, con DNI número NUM000 , nacido el 4/02/1948, en TOMELLOSO, hijo de Lucio y de María Virtudes ; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. CARMEN ANGUITA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. JOSE TIRADO RAMIREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y el Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso, representado por la Procuradora Dª. TERESA BALMASEDA CALATAYUD, y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER LARA LOPEZ y como ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modifica sus conclusiones en el sentido que consta en el acta de la vista oral.

SEGUNDO

La defensa de la acusación particular en igual trámite modifica sus conclusiones en el sentido que consta en el acta de la vista oral.TERCERO.- La defensa en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado, Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado laboral del Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso desempeñaba allí sus funciones de auxiliar administrativo, estando encargado desde el año 1983 de la gestión del negociado de las rentas devengadas por los distintos conceptos comprendidos en la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, ocupándose de la tramitación administrativa de los expedientes para la concesión de nichos y sepulturas y liquidación y recaudación de las tasas correspondientes, desempeñando esta tarea hasta el mes de diciembre de 1993 en que se encargó a otra persona con quien compartió el trabajo algún tiempo y a quien suplía en caso de ausencia. Durante el tiempo en que el acusado desempeñó estas funciones, guiado por el ánimo de lucrarse alteraba la normal operativa en la prestación del servicio público que tenía encomendado en el sentido que a continuación se indica:

Cuando, fuera de los casos de urgencia por fallecimiento sin previa adquisición, cualquier ciudadano decidía adquirir una sepultura o un nicho debía presentar en el negociado gestionado por el Sr. Sergio la correspondiente solicitud que tenía que pasar a su aprobación por la Comisión de Gobierno, tras lo cual se indicaba al solicitante la cantidad que debía ingresar en la cuenta abierta al efecto en entidad bancaria, y con el justificante del ingreso se liquidaba la tasa correspondiente entregándose recibo al solicitante por dicha liquidación; solo entonces se realizaba el título de propiedad que se entregaba al interesado, quedando la matriz en el correspondiente libro talonario.

Lejos de cumplir dicho protocolo el acusado de forma habitual solicitaba o admitía el dinero de los administrados en metálico, eludiendo así el control bancario y sin liquidar la correspondiente tasa, con lo que evitaba también el control contable que se llevaba a cabo precisamente por cruce entre los impresos de tasas liquidados y los datos bancarios de ingresos, entregando el correspondiente título de propiedad en el que hacía constar el importe entregado, no siempre coincidente con lo que correspondería legalmente, sin que hubiera correspondencia entre el título así entregado y su matriz, pues en ocasiones se duplicaron títulos sobre una misma sepultura o nicho o se utilizaron impresos en desuso, o de talonarios en blanco en los que no se usaba la matriz y sin que el acusado ingresara las cantidades así obtenidas en la cuenta existente al efecto.

SEGUNDO

Mediante la anterior dinámica el acusado hizo suyas 3.147.632 pesetas que percibió por la expedición de títulos de propiedad de nichos o sepulturas, cantidad concretada en relación con aquellas fechas en las que por existir datos bancarios de quien hacía el ingreso, pues inicialmente no constaba tal extremo, se pudo comprobar la ausencia de ingreso alguno sobre tales títulos que, por lo demás, fueron regularizados por el Ayuntamiento a fin de no perjudicar a los particulares en la asignación de sus propiedades.

La labor inspectora del Ayuntamiento a raíz de estos hechos, y la auditoría externa contratada para ello, pusieron de manifiesto un desfase en las cuentas del negociado gestionado por el acusado de más cuarenta millones de pesetas desde el año 1983, aun cuando no haya podido desvelarse el destino de ese dinero.

Fue a raíz de la duplicidad existente sobre unos nichos adquiridos por D. Rogelio como se advirtió que los títulos que este presentaba no tenían correspondencia en matriz alguna pese a sí constar en el libro registro, no habiendo el acusado ingresado el importe recibido por este concepto, y llevando a cabo tal ingreso bancario una vez incoado el expediente disciplinario que origina las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos del articulo 432.2 del Código Penal de 1995, habiendo llegado la Sala a su convicción inculpatoria tras valorar en conciencia la profusa prueba practicada en el acto del juicio oral en condiciones de publicidad, inmediación y contradicción garantes de los derechos de las partes.

La motivación de la decisión del Tribunal debe expresarse desde el enfrentamiento existente en las posiciones de las acusaciones, que mantienen un relato de hechos como el que ha sido declarado probado, y de la defensa que se sustenta en una actuación correcta por parte del acusado en el desempeño de sutrabajo; esta tesis, que parte de la propia declaración del acusado en el acto del juicio, se basa esencialmente en el hecho de que el cobro de las tasas municipales en efectivo no era ardid alguno dirigido a la obtención ilícita del numerario, sino práctica habitual, común y normalizada en el funcionamiento de la tesorería municipal al menos en el negociado en el que el acusado servía; se hace ver que tal forma de proceder no era oculta sino por el contrario notoria, lo que justificaría la buena fe con la que se actuaba, liquidándose periódicamente con el tesorero, no existiendo nunca ninguna queja contra el acusado por parte de sus superiores, y no habiendo enriquecimiento alguno.

Contra esta argumentación defensiva lo acreditado demuestra con tozudez, en el criterio de la Sala, ya por prueba directa ya por inferencias lógicas, que el acusado con absoluto desprecio a las normas básicas de la actividad administrativa que llevaba a cabo realizaba a su antojo, y buscando su provecho económico, tal actividad eludiendo los controles contables existentes mediante el ingenio descrito en los hechos probados y aprovechando el cobro en metálico de las tasas que conocidamente debían ingresarse en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento tenía a estos fines; cierto es que en los muchos años en los que el acusado se ocupó del negociado de rentas derivadas de sepulturas y nichos no es...

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