SAP Ciudad Real 27/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteIVAN JESUS TRUJILLO DIEZ
ECLIES:APCR:2004:177
Número de Recurso9002/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. IVAN JESUS TRUJILLO DIEZ, SUPLENTE.

CIUDAD REAL, a veintitres de febrero de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 155/03 de 14-08-03 dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento de Enjuiciamiento Rapido número 200/03 , seguido por HURTO EN GRADO DE TENTATIVA , contra los acusados

recurrentes Darío e Carlos Francisco representados por la Procuradora SRA. RUIZ VILLA y dirigido por el Letrado VICENTE NOBLEJAS NEGRILLO, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuandocomo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. IVAN JESUS TRUJILLO DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: " FALLO :Que debo condenar y condeno a Darío e Carlos Francisco , como autores responsables de un DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, sin la concurrencia circunstancia modificativa d ela responsbilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISION que deberán ser sustituidos de conformidad con lo previsto en el Artículo 71.2 del Código penal por la pena de ARRESTO DE VEINTICUATRO FINES DE SEMANA y pago de las costas. Se acuerda la entrega definitiva de los productos sustraídos a su propietario MERCADONA de Daimiel, quien ya lo ostenta en depósito."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de los acusados, contra la sentencia de fecha , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundan los recurrentes su apelación en el motivo genérico de error en la apreciación de la prueba. En primer lugar pretenden los apelantes presentar como

inverosímil la relación de hechos probados aceptada por la Sentencia de instancia, por cuanto que no resulta creíble que los acusados y la ciudadana rumana que los acompañaba, expulsada del territorio español, pudieran portar escondidas en sus ropas todas las botellas cuya sustracción se considera probada: 11 botellas de güisqui, 6 botellas de ron, 1 botella de vino, 3 botellas de champagne y 16 botellas de champú. En particular, y partiendo de la base de que el champú lo portara sola la referida ciudadana rumana expulsada, no cree verosímil la defensa de los apelantes que los dos acusados pudieran ocultar en su ropa un total de 21 botellas de alcohol. Están los apelantes de este modo cuestionando el criterio valorativo del Juzgador a quo obtenido desde las reglas de la experiencia, que vendrían a señalar, según los apelantes, que no parece razonable ni admisible que tal cantidad de botellas puedan haberse disimulado bajo la ropa. Esta Sala considera, sin embargo, que, por muy exagerado que se presente el número de botellas que se intentaron substraer de una sola vez por este método de ocultarlas entre la ropa, no resulta ni inverosímil ni descabellada la conclusión de que efectivamente así se procedió, estando respaldada esta convicción por la declaración de doña Marí Juana , denunciante de los hechos y responsable del > de la calle Estación S/N de Daimiel (folios 12 y 54 de las actuaciones -declaraciones en la instrucción policial y judicial- y declaración en juicio según acta), y de doña Antonia , cajera en el mismo establecimiento (declaración en juicio según acta). Ambas coinciden en señalar que los tres autores (los apelantes y la tercera ciudadana rumana expulsada) se dispusieron a pagar dos latas de cerveza, cuando sonó la alarma de detección de hurtos, llagaron a salir del establecimiento, pero logró la cajera que los tres reentraran, aprovechando los acusados el tiempo transcurrido hasta que llegaba la policía para desprenderse de todas las botellas (que tenían rasgadas las pegatinas de seguridad) y colocarlas en las estanterías del pasillo donde se expone el...

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