SAP Ciudad Real 100/1998, 29 de Julio de 1998

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso119/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/1998
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA NUM. 100 DE 1.998

CUIDAD REAL, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

El Ilmo. Sr Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, Dº. JOSÉ ARTURO

FERNÁNDEZ GARCÍA, constituido como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el

articulo 82.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Faltas núm. 17/1.995 del Juzgado de Instrucción núm 3 de Ciudad Real , con los que se ha

formado el rollo de apelación numero 119/1.998 por lesiones en accidente de la circulación,

apareciendo coma apelante Mutua de Seguros Mesai, representada por el Procurador Dª. Juan

Villalán Caballero y asistida del Letrado Sr. Díaz Alberdi, Nuria ,

representada par la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Baeza Diaz- Portales y asistida del

Letrado SR. Trujillo Ruiz y Gerardo , representada par la Procuradora Dª. Teresa

Balmaseda Calatayud y asistido del Letrado Sr. Tapiador Balmaseda, siendo parte apelada la Cía

de Seguros Fiatc, Transportes Larami S.L., y Bernardo , que a su vez se ha adherido a

los indicados recursos, representados por la Procuradora Dª. Mª. Avila Jurado y asistidos del

Letrado Sr. Huertas Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el presente juicio se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ciudad Real el dio 1 de abril de 1.998 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Bernardo , como autor de una falta de si simple imprudencia con infracción de reglamentos prevista y puñada en el art. 586 bis del Código Penal de 1.973 a la pena de CINCO DAS de arresto menor y multa de 75 OJO ptas con ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE INSOLVENCIA de 7 días así como al abono de las costas procesales causadas asimismo indemnizará a: Gerardo en las siguientes cantidades: 1.980.000 pts por las lesiones, 25.000.000 pts por las secuelas y pérdidas derivadas de su situación personal, 584.137 pts por los gastos acreditados, en 777.651 pts por los daños del vehículo, deduciéndose de estas cantidades la suma de 11.815.303 pts ya percibidas y a Montserrat 1.500.000 pts por el daño moral y a Ana y Aurora en 500.000 pts a cada una por el mismo concepto, a Alberto en la suma de 1.500..000 pts por daño moral, al menor Juan Alberto en la cantidad de 11.250.000 pts, a la entidad de Seguros Mesal en la suma de 572.085 pts, y al servicio de Emergencia 006 en 94.875 pts, declarando responsable civil directo en cuanto a su abono a la entidad de seguros F.I.A.C.T., la cual abonará el interés legal previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 3/89 respecto de estas sumas, y Responsable Civil Subsidiario a Transportes Larami S.L., reservando a las partes las acciones civiles que le puedan corresponder respecto al Sr. Gerardo ".Segundo.- Notificada la sentencia dictada en primera instancia, por la Mutua de Seguros Mesal, Nuria y Gerardo se interpusieron recursos de apelación en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos, y, dándose traslado del mismo a las partes por plazo de diez días, fue impugnado por Cía de Seguros Fiatc, Transportes Larami S.L. y Bernardo , que a su vez se adhirieron a dichos recursos; a continuación se remitieron los autos a este Tribunal, siendo substanciado el recurso como la Ley previene.

Se aceptan los hechos declarados probados en sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad Mesal, aseguradora de la furgoneta conducida por Gerardo y ocupada por el usuario fallecido Juan Alberto e indemnizada en sentencia por el precio de la reparación de dicho vehículo que la misma abonó, impugna el particular de la sentencia de instancia que establece a efectos civiles una compensación de culpas de un 25% por parte del citado conductor en la causación del accidente de tráfico enjuiciado. Considera dicha parte recurrente que el único y exclusivo responsable del indicado suceso de la circulación fue el conductor de camión, que se introdujo en la carretera sin esperar a que pasase la furgoneta con la que posteriormente colisionó y que circulaba con carácter preferente por dicha vía sin que el conductor de ésta última pudiera hacer nada para evitar tal colisión. La representación procesal de la madre del menor Juan Alberto , hijo del usuario fallecido, impugna únicamente la cuantificación que la misma hace de la indemnización concedida a dicho menor, al entender que la misma es reducida y no es proporcional al evidente daño de todo tipo sufrido por dicho menor al perder a su padre cuando tenía siete años; incluso si se aplicara el...

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