SAP Córdoba 286/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2004:915
Número de Recurso73/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución286/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 286

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Visto por el Ilmo. Sr. Don José María Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido como Tribunal Unipersonal, en el presente rollo de apelación, dimanante del Juicio de Faltas núm. 121/2003 del Juzgado de Instrucción nº UNO de Pozoblanco , en el que ha sido parte apelante Franco e Amelia , representados y asistidos por el Letrado don Luis Gonzalo Blanco Domínguez y como apelado Marcelino , representado y asistido por el Letrado don Ramón Truán de Pineda Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. UNO de Pozoblanco se dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 2004 en la que constan los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO: Ha resultado probado que, el día 16 de enero de 2003, Franco e Amelia entraron en la finca que tiene arrendada Marcelino denominada Las Viudas - Los Cortijuelos, con ropa de labor y con un cubo, un pasamontañas y una gorra, y cogieron aceitunas del suelo, hasta llenar 17 sacos.

Que a las 14:00 aproximadamente Marcelino a la citada finca y comprobó que alguien le estaba quitando las aceituna, ya que olivos que días antes tenían aceitunas, que ya no la tenían.

Que se fue a su casa, y sobre las 16:00 horas volvió, observando que dos personas estaban dentro de su finca cogiendo aceitunas, identificando a las mismas como Franco e Amelia . Que llamó a la guardia civil, esperándolos en la carretera.

Que cuando éstos llegaron, uno de los agentes, junto con Marcelino , en el vehículo de éste y con el motor apagado, se adentraron en la finca hasta el lugar donde estaban las personas que anteriormente había visto cogiendo aceitunas, y el otro agente se quedó en el vehículo oficial. Que el primero de las guardias, que acompañó a Marcelino , vio a dos personas cogiendo las aceitunas.

Que pasados unos minutos llegó el segundo guardia con el vehículo oficial, y debido al ruido Franco e Amelia salieron corriendo hacia su finca, teniendo que saltar la alambrada, dejando atrás un cubo, un pasamontañas y una gorra, que los agentes les dieron el alto, pero Franco e Amelia hicieron caso omiso,por lo que los guardias salieron corriendo detrás de ellos.

Que, ya en la finca de Franco e Amelia , éstos negaron que hubieran estado en la finca de Marcelino sustrayendo aceitunas, pudiendo comprobar ambos agentes que tenían las manos llenas de barro.

Que al día siguiente al tomarles declaración en el Cuartel de las Guardia Civil Franco e Amelia iban a negar los hechos, pero cuando el instructor le dijo que un compañero suyo los había visto, los reconocieron, manifestando que únicamente habían cogido unos seis sacos, y en la rebusca.

Que los guardias contaron uno 17 sacos, prácticamente llenos de aceitunas, los cuales desaparecieron de la finca de Marcelino .

Que las aceitunas sustraídas el día 15 de enero de 2003 se valoran en 274'64 €."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Franco y a Amelia a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 €, para cada uno de ellos, por la falta de hurto, que se hará efectiva de una sola vez al término de dicho periodo, y cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y a que indemnicen solidariamente a Marcelino en la cantidad de 274'64 € en concepto de responsabilidad civil derivada de dicha infracción, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la L.E.C . y al pago de las costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Franco e Amelia , en base a la argumentación de hechos que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, presentando escrito de impugnación de don Marcelino y el Ministerio Fiscal, interesando se proceda a la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, turnándose a la Sección Primera y, tras los tramites oportunos se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado ponente para que dictase la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Dos son los motivos en base a los cuales impugnan los recurrentes la Sentencia de instancia:

  1. Se sostiene en primer lugar que se ha aplicado incorrectamente el art. 623.1º del Código Penal puesto que los denunciados no sustraían aceituna procedente de la cosecha, dada que la misma ya había sido levantada, y por tanto simplemente se encontraban realizando labores de "Rebusca", manifestación del denominado "ius usus inocui"; y por tanto que tal acción ya es atípica desde la LO 3/1989 de reforma del anterior Código Penal .

  2. Por otra parte se impugna el Fundamento Jurídico Tercero de la referida resolución, habida cuenta, se sostiene, que ni se ha acreditado la gravedad del caso, ni la solvencia económica de los denunciados, y por ello deberá imponerse la pena en su grado mínimo, tanto en orden a los días como en la cuota diaria.

SEGUNDO

Pues bien, así las cosas, y antes de entrar en el análisis de tales motivos, es preciso señalar siguiendo una línea doctrinal uniforme y reiterada de esta Audiencia Provincial (Sentencias de esta Sección 1ª de 28 de enero y 29 de abril de 2003 ) con base, a su vez, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 152/1998, de 13 de julio que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium"; de ahí que el T.C. en sentencia de 15 de julio de 1998 dijera que la segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada; y que la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia, lo que expresan literalmente las sentencias de 25 de noviembre de 1997, fundamento 1ª A, y de 5 de mayo de 1997...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 153/2017, 22 de Diciembre de 2017
    • España
    • 22 Diciembre 2017
    ...al ahora sometido a enjuiciamiento la existencia de un ilícito penal de hurto, a título de ejemplo sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de Junio de 2.004 ( recolección de aceitunas en finca ajena ), de Toledo de 16 de Septiembre de 2.003 (recolección en finca ajena de tres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR