SAP Córdoba 20/2000, 16 de Octubre de 2000

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2000:1445
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2000
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA N°20/00

En la Ciudad de Córdoba a dieciséis de Octubre de dos mil.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción n° 5 de Córdoba, por el delito Contra la Hacienda Pública, contra Jose María , con D.N.I. n° NUM000 de 67 años de edad, hijo de Manuel y Angeles, natural de Benajuzar (Alicante), vecino de Alicante, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional, solvencia no consta, defendido por el Letrado Sr. Saval Galiana y representado por el Procurador Sr. Caballero Rosa; Carlos Ramón , con D.N.I. n° NUM001 , de 38 años de edad, hijo de Antonio y Mª. Carmen natural y vecino de Alicante, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Ramiro Gómez y defendido por el Letrado Sr. Antonio Vazquez Pecó; Ana , con D.N.I. n° NUM002 , de 61 años de edad, hijo de José y Carmen, natural de Almoradil (Alicante) vecino de Alicante, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Pozo y defendido por el Letrado Sr. Villanueva Nicolau; Jesús María , con D.N.I. n° NUM003 , de 34 años de edad, hijo de Angel y Mª. Carmen, natural y vecino de Alicante, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Pozo y defendido por el Letrado Sr. Villanueva Nicolau; Gustavo , con D.N.I. n° NUM004 , de 49 años de edad, hijo de Carmelo y de Laura, natural de Roquetas de Mar, con instrucción, sin antecedentes penales, solvencia no consta, en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo y defendido por el Letrado Sr. Buimera Ferrer Salas; Fermín , con D.N.I. n° NUM005 , de 78 años de edad, natural de Córdoba, hijo de Martin y Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Ramiro Gómez y defendido por el Letrado Sr. Villanueva Nicolau y contra JORMARA S.A. como responsable civil subsidiario, representado por el Procurador Sra. Caballero Rosa y defendido por el Letrado Sr. Saval Galiana y como acusación particular el Letrado del Estado siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN RAMON BERDUGO Y GOMEZ DE LA TORRE -ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia de expediente administrativo por parte del DIRECCION004 Especial de Andalucía de la Agencia Tributaria, al Ecxmo. Sr. Fiscal Jefe y oficio de este a remisión al Magistrado-Juez Decano de Córdoba.-Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de Diciembre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal Abogado del Estado, de los inculpados y de sus Abogados defensores.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de un delito continuado contra la Hacienda Pública, de los artículos 74 y 305 del Código Penal de 1.995, en relación con los artículos 69-bis y 349 del Código Penal de 1.973 , debiendo ser oídos los interesados sobre cual consideran más beneficioso, responden en concepto de autores, con aplicación del art. 31 del CP. 1.995 o el artículo 15-bis del CP 1.973 , Carlos Ramón y Jose María . En este proceso responde en concepto de responsable civil subsidiario la entidad "JORMARA S.A.", no concurren circunstancias modificativas, procede imponer, a cada acusado, las penas siguientes:

Si se aplica el CP 1.995: 4 años de prisión, multa de 600 millones de pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP 1995 , accesorias legales y costas en proporción.

Si se aplica el CP 1973: 7 años de prisión mayor, 850 millones de pesetas, sin arresto sustitutorio (aplicación artículo 91 CO 1973 ), accesorias legales y costas en proporción.

- En cualquier caso, se aplique uno u otro Código, procede imponer a cada acusado la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años.

Los acusados, conjunta y solidariamente, deberán abonar a la Hacienda Pública Estatal la cantidad de 122.166.919 pesetas, con el interés del art. 921 de la L.E. Civil . En este proceso responderá subsidiariamente de tales cantidades la entidad "Jormara S.A.".

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral retiro la acusación contra Fermín , Ana , Jesús María y Gustavo .QUINTO.- El Abogado del Estado en el acto del juicio oral manifestó que hacia propias en su integridad, las del Ministerio Fiscal, los Abogados defensores solicitaron la libre absolución de sus defendidos.-SEXTO.- En la substanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: La entidad Jormara S.A. fue constituida por escritura pública de 8-7-85 y con domicilio social en Córdoba calle Conde Robledo n° 1, Edificio Zahira, teniendo como objeto social la explotación de salas de Bingo y demás juego de azar así como, en su caso, los servicios complementarios de los mismos.

El Consejo de Administración, según escritura otorgada en Córdoba el 5-11-86 estaba compuesto por los acusados Jose María , su esposa Ana y el hijo de ambos Jesús María , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, siendo los dos primeros los DIRECCION000 .

Por escritura pública de 4-10-91, otorgada en Alicante quedó designado como DIRECCION000 Jose María , persona esta que era quien llevaba todo el control, administración y dirección de la Sociedad.Jormara S.A. no presentó declaración por el Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 1991, 1992 y 1993, y el 1-12-93 por escritura pública otorgada en Córdoba, vendio los tres locales que había adquirido el 5-11-86 por un total de 55.800.000 ptas., a la entidad FISRO S a por un total de 310.000.000 ptas., pagaderas en 30.446.335 ptas., recibidas antes del otorgamiento de la escritura; 127.321.965 ptas mediante subrogación en hipoteca del Monte de Piedad y Caja de Ahorros sobre los locales transmitidos, y 152.231.700 ptas aplazadas en 50 mensualidades del 1-1-94 al 1-2-98.

Jormara S.A. en esta venta estuvo representada por el acusado Carlos Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, que intervino en virtud de poder especial para dicha venta otorgada en Agost (Alicante) el 25-1-93 por el acusado Jose María en su calidad de DIRECCION000 de Jormara S.A..-Jormara S.A. fue citada a comprobación por la Inspección de Tributos para que su DIRECCION002 compareciera el 22-11-94 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y aportara cuantos antecedentes y justificantes poseyera en relación, entre otros, a los Impuestos de Sociedades de los años 1991, 1992 y 1993. Este requerimiento se efectuó en el domicilio social de Jormara S.A., calle Conde de Robledo 1, el día 14-11-94 siendo recibido y firmado por Bárbara que manifestó ser empleada de la Entidad.-Ante la incomparecencia de mandatario o representante alguno de Jormara S.A. y teniendo conocimiento la Inspección, a traves de escrito de 11-4-95 de la Delegación Provincial de la Consejeria de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que desde el 24-1-94, la gestión del Bingo ubicado en dicho domicilio social, la llevaba Fisro S.A. por parte de la Inspección se realizó un nuevo requerimiento en la persona del acusado Jose María , en su condición de DIRECCION000 , requerimiento que se llevó a cabo en el domicilio del mismo C/ DIRECCION001 NUM006 de Alicante, por correo certificado con acuse de recibo, el 22-5-95, siendo recibido por el portero de la finca Ignacio .No presentándose Jose María en la fecha señalada, el 12-6-95. Se le volvieron a practicar, por igual método, dos nuevos requerimientos con idéntica finalidad, el primero recibido por el mismo portero el 11-9-95 y un segundo, que fue rehusado el 2-11-95.

Finalmente con fecha 23-1-96 por el Inspector de Finanzas del Estado D. Íñigo , se remitió carta certificada a dicho DIRECCION000 Jose María en la que se le indicaba que dados los anteriores requerimientos para la comprobación y, en su caso, regulación de su situación tributaria, se iba a efectuar dicha regularización en base a los datos disponibles y se le solicitaba, a efectos de que la regulación se ajustara a la realidad economica de la Entidad, la relación de gastos deducibles relativa al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1989 a 1994, así como los documentos relativos a los mismos....

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