SAP Córdoba 42/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2005:261
Número de Recurso43/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 42/05 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal nº 4 de Córdoba

Autos: J. Oral 149/04

Rollo nº 43

Año 2005

En Córdoba, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Vicente , representado por la procuradora doña Cristina Bajo Herrera y asistido del letrado don Alejandro Hernández Valdés, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y doña Magdalena , representada por la procuradora doña María del Rosario Durán López y defendida por el letrado don Carlos Moreno Jiménez. Es Ponente don José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día tres de diciembre de dos mil cuatro, el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad dictó sentencia cuyo relato de hechos es del siguiente tenor: "UNICO.- SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS. En la tarde del día veinte de abril de dos mil cuatro, el acusado, Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales, que tenía alquilada una habitación a Magdalena , con la que había mantenido en el pasado una relación sentimental, y en el domicilio sito en la CALLE000 que ambos compartían procedió a insultarla diciéndole "zorra, puta, te voy a matar, a ti no te va a dar tiempo a llamar a la Policía porque te voy a matar antes".

Momentos después procedió a darle golpes por todo el cuerpo y tirones de pelo, causándole heridasconsistente en "dos equimosis redondeadas de dos centímetros de diámetro en brazo izquierdo y contusión en antebrazo derecho", de los que tardó en curar siete días no impeditivos.

El día trece de noviembre de dos mil tres, el acusado fue denunciado or hechos similares, habiéndose formulado acusación en procedimiento abreviado 20/04 del Juzgado de Instrucción siete de Córdoba".

En relación a estos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Vicente como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito doméstico del artículo 153-1º y del Código Penal , y de un delito de amenazas graves no condicionales del número 2 del artículo 169 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena, por cada de lito, de UN AÑO DE PRISIÓN, accesorias legales y pago de las costas procesales, y de acuerdo con el contenido del artículo 57 del Código Penal se decreta la medida de alejamiento y prohibición de comunicar con la víctima por cualquier medio por periodo de dos años y distancia de quinientos metros, así como la prohibición para la tenencia y porte de armas por periodo de tres años, debiendo indemnizar a Magdalena en la cantidad de 168 €, con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución, el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad, dictó sentencia en los autos de que esta apelación dimana, en la que condenó al hoy recurrente como autor de un delito de violencia doméstica de los números primero y segundo del artículo 153 del Código Penal , y otro de amenazas no condicionales del artículo 169.1 del mismo texto , al considerar acreditado que el apelante y la acusadora particular habían mantenido una relación sentimental tiempo atrás y que, compartiendo el día de los hechos un piso en el que ésta le tenía alquilada a aquél una habitación, surgió entre ellos una discusión durante la cual fue objeto de imprecaciones injuriosas por parte del varón, que la amenazó con matarla y la acometió físicamente produciéndole ciertas heridas de carácter leve.

Contra aquella resolución, el apelante ha interpuesto recurso de apelación fundamentado en cinco ordinales, que pueden resumirse en nulidad de la sentencia recurrida, errónea apreciación de la prueba y error en la calificación penal de los hechos, manifestada en la doble vertiente de aplicación indebida del artículo 153 del Código Penal y , subsidiariamente,...

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