SAP Córdoba 195/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
ECLIES:APCO:2005:1246
Número de Recurso48/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 195/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILTMOS. SRES. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA Y

D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

ROLLO Nº 48-04

SUMARIO 3-04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GENIL

En Córdoba a veinte de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala la presente causa, dimanante del Sumario nº 3-04 seguido ante el Juzgado de Instrucción de Puente Genil , siendo acusado Jose Carlos , nacido el 15-3-1978, en Tánger (Marruecos), hijo de Abselam y de Fatima, con NIE nº NUM000 , representado por el procurador Sr. Garrido Jiménez, y defendido por el letrado Sr. Pérez Moreno, por un delito de agresión sexual, ejercitando la acusación particular la víctima Dª María Milagros , representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Ravé, y asistida de la Ltda. Sra. Genovés García, y siendo también parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Seguida la presente causa en todos sus trámites, se convocó la celebración de vista que tuvo lugar, y en cuyo acto una vez celebradas las pruebas propuestas y declaradas pertinente con el resultado que consta, el Ministerio Fiscal elevando a definitivas sus conclusiones, solicitó la condena del acusado como autor responsable de un delito consumado de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal , a la pena de diez años de prisión, con la prohibición de residir en Puente Genil y de aproximarse a María Milagros , en un radio de mil metros y por un periodo de cinco años, y a que la indemnice en las cantidades de 740 y 5000 euros, por las lesiones y daño moral, con el interés legal del artículo 576 LEC , y costas. Y la acusación particular modificando su escrito de conclusiones, solicitó también la condena del acusado por el mismo delito, pidiendo la pena de doce años de prisión e igual accesoria pedida por el Ministerio Público, al entender concurría la agravante del artículo 22-2 del C.P ., dado el lugar en el que el acusado consumó y buscó para ello el delito, y dada la superioridad del acusado sobre la victima, solicitando una indemnización igual que la pedida por el Fiscal para las lesiones, pero ampliándose larelativa a los daños morales, a la suma de 18.000 euros. y la defensa del acusado solicitó. Y la defensa

solicitó la libre absolución.

Segundo

En la tramitación de esta causa se han venido observando las prescripciones legales.

HECHO PROBADOS.-Se declara expresamente probado, que el pasado día 14 de marzo de 2004, entre las 2,30 y las 3 horas, cuando las jóvenes Ariadna y María Milagros , contando esta última en aquel momento la edad de dieciséis años, caminaban por las inmediaciones del Colegio Enrique Asensi de Puente Genil, en dirección a la discoteca "Gabana", sita en el Centro Comercial Las Acacias, y separado dicho lugar del núcleo de la población unos cien metros; se les aproximó el acusado Jose Carlos , al que no le constan antecedentes penales, quien no conocía con anterioridad a las jóvenes, y abordándolas por la espalda le echó el brazo por encima del hombro a Ariadna , la cual reaccionó quitándoselo de encima, y ante la reacción de ésta, el acusado hizo lo mismo con María Milagros , la cual también reaccionó intentando deshacerse del acusado, y ante ello, éste cogió por el pelo a la joven y la arrojó al suelo, tapándole además la boca, y una vez en el suelo, se sentó el acusado encima de María Milagros , y comenzó a darle besos y bocados en la cara y boca y a tocarle los pechos, al tiempo que les decía a ambas que no chillaran o las mataría, y a María Milagros le decía "te voy a violar, te voy a matar y luego me voy a ir". Comenzando Ariadna a pedir auxilio y a gritar e intentar quitar al acusado de encima de María Milagros , tirando de él y dándole patadas y empujones sin conseguir apartarlo. Y pasados unos minutos, el acusado levantó en brazos a María Milagros y la llevó hasta un sembrado, ante lo cual Ariadna salió corriendo a buscar ayuda. Una vez introducidos en medio del sembrado a una distancia de unos 30 metros de la vía de acceso a la Discoteca, y contando la siembra una altura aproximada de unos 50 ctms., lanzó el acusado a la joven María Milagros al suelo y comenzó a quitarle la ropa, rompiéndole la camiseta, sujetador, bragas y medias que llevaba puesta, apretándole también fuertemente el cuello con una mano, y le metió en la boca un puñado de hierba para que no pudiese gritar. Y tras quitarse el acusado el calzado y la cazadora que vestía, se bajó los pantalones y calzoncillos hasta los tobillos, sacando la hierba de la boca de la joven, y procediendo a continuación a introducirle su pena en la boca en al menos tres ocasiones, e introduciéndole también dos dedos a la joven en la vagina, para a continuación introducirle el pene en la vagina hasta eyacular en el interior de la cavidad vaginal. Todo ello al tiempo que le agarraba los senos con fuerza y le decía que la conocía de pequeña y sabía donde vivía y que si decía algo la mataría. Y una vez hubo eyaculado el acusado y cuando todavía yacían acusado y victima en el suelo, sujetando aquel a ésta de modo que no pudiera levantarse, se aproximó al lugar Marcelino , guarda de seguridad del Centro Comercial donde se encuentra la Discoteca a la que dirigían las jóvenes y el cual había sido alertado por Ariadna , y que a instancia de ésta comenzó a buscarlos. Y ante la presencia en el lugar del guardia de seguridad, María Milagros al no sujetarla ya el acusado, corrió hasta dicho guardia, colocándose detrás de él para protegerse, al tiempo que el acusado se ponía en pie subiéndose calzoncillos y pantalones, intentando dicho guardia retenerlo, forcejeando con el acusado para ello, el cual finalmente pudo zafarse y salir corriendo.

Como consecuencia de los anteriores hechos, María Milagros , sufrió hematoma en base de la nariz, en ala nasal izquierda, herida incisa en labio inferior, hematomas y arañazos en cuello, ocupando toda la zona anterior, erosiones y hematomas en la espalda, hombro izquierdo, nalga y rodillas y molestias en zona genital, y equimosis en el paladar. Tardando en curar veinte días, siete de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, sin necesidad de posterior asistencia médica si bien precisó de ayuda psicológica de un especialista, al devenirle tras los hechos a la joven, insomnio y terror nocturno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto de la vista, se alcanza la firme convicción de que los hechos enjuiciados se produjeron en la forma anteriormente relatada. Y a dicha conclusión se llega, a la vista del abundante material probatorio aportado en el plenario por la acusación. Fundamental resultan los claros, contundentes y sin fisuras, y por ello del todo creíbles, testimonios en primer lugar de la propia victima, que vino a relatar su desagradable y traumática vivencia, sin incurrir en contradicción alguna. Sin que dicho testimonio se vea desvirtuado en forma alguna, por el dato relativo a la edad estimativa del agresor, que en un primer momento se estimó por la joven en unos 35 o 40 años, cuando consta documentalmente que el mismo en el momento de los hechos contaba con 26 años, ya que según la documentación expedida al mismo por las autoridades gubernativas nacionales, nació en Tánger en 1978. Y se estima irrelevante dicho dato, dado que la victima, una joven entonces adolescente de 16 años, en su conceptuación sobre la edad de las personas adultas, no puede ser lo precisa que sería para personas de más edad, mayor experiencia y conocimiento social, pues para la inmensa mayoría de los...

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