SAP Córdoba 328/1998, 23 de Diciembre de 1998

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso318/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/1998
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

SENTENCIA NUM. 328/98

En Córdoba a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesta contra autos de juicio de Menor cuantía seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Posadas entre la entidad demandante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. representado por la Procuradora Sra. Guerrera Molina y defendido por el Letrado Sr. Caro ruin y el demandado D. Juan Pablo representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Zuñiga y defendida por el Letrada Sr. Naranjo infante sobre reclamación de cantidad pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrada Iltmo. Sr. Don EDUARDO BAENA RUIZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Posadas cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. " Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Esteo Domínguez, en nombre y representación de la entidad Banca Español de Crédito S.A., contra D. Juan Pablo , debo condenar y condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de

2.480.262 ptas., más los intereses pactados, así coma al paga de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de laspartes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelada can entrega sucesiva a las mismos de las actuaciones para instrucción, y señalada la vista tuvo lugar can asistencia de todas las partes, solicitándose por el apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otro can arreglo a sus peticiones y por la de la apelada que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recorrida en lo que no se opongan a los de esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis la entidad crediticia actora ejercita una acción de reclamación de cantidad contra D. Juan Pablo can fundamento en un contrato bancario de apertura de crédito, formalizado en póliza de 28 de febrero de 1989, que fue renovada mediante otra de 27 de febrero de 1993 con vencimiento a 28 de febrero de 1994.

A tal pretensión se opone el demandado invocando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la actora por, pertener el crédito a S.C.P. Gestión S.A. a quien aquella vendió la cartera de créditos morosos, y entre ellos el aquí reclamado.

Para el supuesto de no estimarse tal excepción articula el demandado, en su escrito de contestación a la demanda, una serie de irregularidades en la concesión del crédito y en la compra de acciones, a las que da cumplida y acertada respuesta la Juzgadora de instancia y en las que este Tribunal no se detendrá en evitación de inútiles repeticiones por compartir plenamente la sentencia al / respecto, que van dirigidas a demostrar lo que constituye la auténtica excepción opuesta, cual es la de la nulidad del contrato fundamento de la pretensión actora por haber obrado esta con dolo ( art 1269 y 1270 del C. Civil ) como vicio que anula el consentimiento del contratante que lo sufre fundamento de derecho undécimo de la contestación a la demanda), relatando en esta (folios 105, 117 y 125) como se gestionó el engaño y como se materializó.

SEGUNDO

En cuanta a la excepción de falta de legitimación activa, la sentencia, tras un acertado estudio de la legitimación, distinguiendo entre la "ad causam" y "ad prOcesum", concluye que el demandado no ha acreditado, por cuanto propuso la prueba fuera de plazo y no presentó documental sobre ello can el escrito de contestación a la demanda, que en el crédito reclamada se subrogase la entidad S.I.C. Gestión S.A., lo que le lleva a desestimar la excepción, conclusión esta que necesariamente ha de compartir esta Sala por ser cierta esa falta de prueba cuya carga pesaba sobre el excepcionante demandado.

TERCERO

Entrando en la esencia de la aposición a la pretensión actora, cual es la nulidad del contrato de apertura de crédito por vicio en el consentimiento del acreditado a causa dei dolo desplegado por la sociedad actora, lo primero que se constata es que tal petición se articula como excepción en el escrito de contestación a la demanda y no cómo reconvención, cuestión esta en la que no nos detendremos...

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