SAP Córdoba 189/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2004:1110
Número de Recurso195/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 189/04

En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO VERBAL Nº 9/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO entre el demandante Narciso representado por el Procurador Sr ORTEGA IZQUIERDO, RAFAEL y defendido por el Letrado Sr. LOPEZ IZQUIERDO, SEGUNDO, y el demandado SOCIEDAD DE CEMENTOS Y MATERIALES DE ANDALUCIA S.A representado por el Procurador Sr. Mª JULIA LOPEZ ARIAS y defendido por el Letrado Sr. GIMENEZ RODRIGUEZ-SEDANO, FRANCISCO JAVIER, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PEÑARROYA- PUEBLONUEVO cuyo fallo es como sigue: "

"Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Secall Montero de Espinosa, ennombre y representación de D. Narciso , contra la entidad Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. representado por el procurador Sr. Balsera Palacios, declaro no haber lugar a la pretensión contenida en el escrito de demanda, procediendo a levantar la orden de suspensión de la obra que se notificó a la demandada. Las costas procesales serán abonadas por el demandante."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Narciso que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes por término de treinta dias, las que comparecieron en tiempo y forma y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis que ahora examina la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor apelante Don Narciso una acción para que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva al amparo de lo dispuesto en los artículos 250.1.5º y 441.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a través de una demanda que se plantea contra la entidad "Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía S.A." (antigua ASLAND), y ello por estar realizando la referida demandada unas obras consistentes en el afrailamiento (poda) de encinas existentes en la linde Sur de la FINCA000 ", al término de Espiel con objeto de arrancarlas para su trasplante a otro lugar y abrir así el trazado de un camino hasta una cantera próxima a la repetida linde, todo ello tras haber roto una valla de alambre para facilitar el paso de la maquinaria y penetrar en la parte de finca -que afirma la actora ser de su propiedad o que, al menos, esta poseyendo- con el propósito antes indicado.

La sentencia de instancia, al entender que las parte en realidad lo que han venido a discutir es el derecho de propiedad sobre el terreno en discordia, saliéndose tal cuestión de los estrechos márgenes de este proceso sumario, desestima la demanda emplazando a las partes a entablar el proceso declarativo correspondiente.

Se articula ahora el recurso en base a dos motivos de impugnación: uno, mediante el que se denuncia infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, considerando el apelante como normas infringidas los artículos 430 y...

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