SAP Córdoba 197/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2006:1489
Número de Recurso36/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 197/06

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

En Córdoba, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedentes del Juzgado de Instrucción número Uno de Peñarroya Pueblonuevo (CORDOBA), seguida por los delitos de agresión sexual, lesiones y amenazas en el ambito familiar, contra Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , natural y vecino de Peñarroya Pueblonuevo (CORDOBA), nacido el día 04/031947, hijode Andrés y Manuela, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora Sra. García Sanchez y asistido del Letrado Sr. Fernandez Benitez, y como acusadora particular Trinidad , representada por la Procuradora Sra. Calero Serrano y asistido del Letrado Sr. Caro Ruiz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal ; un delito de allanamiento de morada del artículo 202.2 ; dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 ; un delito de amenazas en el ámbito familiar, del artículo 171.4 ; un delito de coacciones en el ámbito familiar, del artículo 172.2 ; un delito de quebrantamiento de medida cautelar, del artículo 468 ; una falta de daños, del artículo 625.1 ; y una falta de injurias del artículo 620.2 . De los que consideró autor al procesado, para el que solicitó las siguientes penas:

Por el delito de agresión sexual, diez años de prisión, inhabilitación especial, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante cinco años y costas.

Por el delito de allanamiento de morada, un año y seis meses de prisión, y ocho meses de multa a razón de diez euros día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio y costas.

Por cada uno de los dos delitos de lesiones, un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante dos años, y costas.

Por el delito de amenazas, nueve meses de prisión, inhabilitación especial, privación del derecho de porte y tenencia de armas durante dos años, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante dos años y costas.

Por el delito de coacciones, iguales penas que por el de amenazas.

Por el delito de quebrantamiento, nueve meses de prisión, inhabilitación especial y costas.

Por la falta de daños, ocho días de localización permanente.

Por la falta de injurias, ocho días de localización permanente.

SEGUNDO

En igual trámite, la acusación particular realizó idéntica calificación que el Ministerio Fiscal, salvo respecto de la falta de daños, por la que no mantuvo la acusación.

TERCERO

La defensa del procesado, en el mismo trámite, alegó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la absolución.

HECHOS PROBADOS

Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 23 horas del día 24 de noviembre de 2004, el procesado Antonio , nacido en Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) el 4 de marzo de 1947, con DNI. NUM000 , con antecedentes penales, se dirigió a la casa de Roberto , situada en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Peñarroya-Pueblonuevo, donde convivían el citado Roberto y su compañera sentimental Leonor , y donde desde hacía unos días se encontraba Trinidad , que había sido pareja del procesado durante tres años y medio, con intención de agredirla y llevarla a la fuerza a su casa.

El 13 de octubre anterior, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo había dictado orden de alejamiento contra Antonio , respecto de Trinidad , en un radio de trescientos metros, si bien la resolución judicial no le había sido notificada a Antonio .

Al llegar a la indicada casa de la DIRECCION000 y encontrarse la puerta cerrada, Antonio la rompió en su mitad inferior mediante fuertes golpes y patadas, logrando introducirse en el interior por el huecoabierto, donde exhibiendo un cuchillo de grandes dimensiones intimidó a Leonor y Roberto y se dirigió hacia el dormitorio donde se encontraba Trinidad , a la que diciéndole que era una puta y tenía que matarla, le propinó numerosos puñetazos y golpes por todo el cuerpo, así como dos cortes con el cuchillo en dos dedos de la mano izquierda. Acto seguido, la golpeó con un hierro, permaneciendo con ella en la habitación hasta las ocho de la mañana del día siguiente.

Sobre las ocho horas del día 25 de noviembre de 2004, el procesado obligó por la fuerza a Trinidad a vestirse para que se fuera con él a su casa, sita en la calle DIRECCION001 nº NUM002 de dicha localidad, lo que acompañó de numerosos golpes para vencer su resistencia, que continuó ya en la casa de la calle DIRECCION001 , al tiempo que le decía que tenía que matarla a ella y a su hija. A media mañana, ambos fueron al bar "El Trébol", donde estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas de forma ininterrumpida hasta las veintiuna horas, que regresaron a casa de Antonio , donde durmieron.

En la mañana del día 26 de noviembre, dado el lamentable estado en que se encontraba Trinidad por los golpes recibidos, fue al Centro de Salud, acompañada de Antonio , que le advirtió que si decía que había sido él quien la había agredido la mataría. La médico que atendió a la lesionada llamó a la Guardia Civil, quien en el mismo centro detuvo al procesado.

A consecuencia de las diversas agresiones, Trinidad sufrió lesiones que sólo precisaron una primera asistencia facultativa, consistentes en erosiones, excoriaciones y equimosis en brazos, muslos y fosa ilíaca, así como cortes en los dedos de la mano izquierda, de las que tardó en curar quince días, cinco de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales.

El dueño de la casa cuya puerta de entrada fue violentada por el procesado no reclama por los daños causados a la misma.

No consta probado que en la noche del 24 al 25 de noviembre de 2004 Antonio agrediera sexualmente a Trinidad .

En esas fechas en que se produjeron los hechos, Antonio era consumidor habitual de sustancias estupefacientes y adicto al alcohol, pero no consta que ello produjera alteraciones permanentes o habituales en sus capacidades intelectivas y volitivas, ni que estuviera bajo un síndrome de abstinencia, ni que cometiera los hechos influenciado o perturbado por la intoxicación proveniente de este tipo de sustancias.

Antonio ha sido condenado por sentencias firmes de esta misma Audiencia de 21 de abril de 2001 y 12 de septiembre de 2005 , a tres y cinco años de prisión respectivamente, por delitos contra la salud pública; y por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, en sentencia firme de 22 de abril de 2002 , como autor de un delito de lesiones, a la pena de cuatro meses de multa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de allanamiento de morada, del artículo 202.2 del Código Penal ; dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, del artículo 153 del mismo Código (en su redacción por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre ); un delito de amenazas condicionales, del artículo 169.1º ; y un delito de coacciones, del artículo 172 (en su redacción original, anterior a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre). Respecto del primer delito, el de allanamiento de morada, está probado tanto por la declaración de la testigo Trinidad , que oyó el ruido provocado por los fuertes golpes que daba el procesado a la puerta y comprobó acto seguido como la había roto en su parte inferior y entrado por el hueco dejado por la parte destrozada, permaneciendo durante horas en el domicilio contra la voluntad de sus moradores, aprovechando el terror que les producía y la exhibición de un arma blanca; como por la inspección ocular realizada por la Policía judicial de la Guardia Civil, que constató que la parte baja de la chapa de la puerta de entrada había sido arrancada de su anclaje mediante fuertes golpes, posiblemente patadas. El delito de allanamiento de morada, es una infracción contra la inviolabilidad...

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