SAP A Coruña 57/1998, 7 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Número de Recurso5206/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/1998
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Jdo. Instrucción Coruña 2 en juicio de faltas número 0074/96 seguido por falta de ACCIDENTE DE TRAFICO CON RESULTADO

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 4.7.97 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Manuel como autor de una falta de imprudencia prevista en el artículo 621.2 del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de 500 pts día y privación del permiso de conducir por tres meses ( 621.4 C. Penal ), con imposición asimismo de las costas procesales, en orden a la indemnización el condenado satisfará con Responsabilidad Civil Directa de Commercial Union a:

1) Beatriz en la suma de 13.200.000 pts. (12.000.000 pts por el fallecimiento y 10 por ciento de corrección por perjuicios económicos), más 418.872 pts por gastos de funeraria y 24.750 pts. por gastos de acompañante.

2) A Juan Enrique en 5.500.000 pts. (5.000.000 pts por el fallecimiento y 500.000 pts. por la corrección del 10 por ciento).

3) Beatriz en 5 500.000 pts. (5.000.000 pts y 500.000 pts por corrección al alza del 10 por ciento).

4) Gonzalo en 5.500.000 pts. (5.000.000 pts por el fallecimiento y 500.000 pts por la corrección del 10 por ciento).

5) Bárbara en 1.100.000 pts. (un millón de pesetas por el fallecimiento de su hijo y 10 por ciento de corrección)."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Beatriz , COMERCIAL UNION y Manuel , que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 5206/98.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-HECHOS PROBADOS

Que sobre las 1,10 horas del día 16 de septiembre de 1995 en el carril de salida de la autopista A) hacia la avenida Alfonso Molina se produjo un accidente por motivo de la salida de la vía por el margen derecho del vehículo Volkswagen Golf TU-....-W conducido por Manuel con seguro en la Compañía Comercial Union, dicho vehículo superaba los 80 Km. /hora a que estaba limitada la velocidad en la vía el cual resultó herido grave Juan Ignacio , falleciendo posteriormente. Este tenía 36 años, de profesión funcionario, con un sueldo mensual de 179.229 pts el cual tenía tres hijos menores llamados Juan Enrique , Beatriz y Gonzalo , viviendo con ellos la madre del fallecido Bárbara . Resultan acreditados unos gastos de 418.872 pts de funeraria y de 24.750 pts de estancia de la esposa en el Hospital de acompañante del fallecido mientras estuvo con vida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida salvo en lo que resulte congruente con los que a continuación se exponen, y

PRIMERO Desde ópticas distintas impugnan la sentencia de primera instancia una y otra parte, lo que obliga a abordar el examen, en primer lugar de la faceta penal del accidente y en segundo término de las derivaciones civiles del mismo.

Entrando en el primer aspecto, pese a que el juzgador "a quo" ciertamente no ha subsanado la carencia de motivación de la sentencia que dio lugar a la anterior declaración de nulidad, razones de economía procesal y la evitación de que los ciudadanos se vean perjudicados por tal irregularidad, imponen que hayan de resolverse con la presente todas las cuestiones que han sido traídas a esta alzada.

La longitud de las huellas de fricción (18'60 metros) dejadas por el turismo sobre la calzada, que comienzan sobre el borde izquierdo, así como la virulencia del impacto contra el talud rocoso ubicado en la cuneta derecha, demuestran la excesiva velocidad a la que circulaba el vehículo Volkswagen Golf matrícula TU-....-W , lo que motivó su salida de la vía con vuelco incluido, superando la limitación específica de velocidad fijada en el tramo del siniestro en 80 kilómetros por hora. En la declaración prestada durante la instrucción el denunciado Manuel manifestó que estaba lloviendo y esa pudo ser la causa de su salida de la calzada, pero en el atestado consta con claridad, en el apartado de condiciones atmosféricas, que éstas eran buenas y el tiempo era seco, por lo que tal excusa no es acogible.

A la hora de incardinar los hechos, vista la alegación del recurrente Manuel , han de insertarse, no en el artículo 621-2 del Código Penal de 1995 , sino en el artículo 586 bis CP de 1973 , ya que, si bien la multa puede llegar a ser de mayor entidad cuantitativa en este último, sin embargo la retirada del permiso de conducir puede ser inferior, ya que así como en aquel primer precepto va de tres meses a un año, en el segundo comprende de uno a tres meses, prefiriendo el recurrente la incardinación en esta segunda norma, la cual, al permitir la rebaja de la privación del carnet de conducir, y visto que la infracción reglamentaria cometida, pese al luctuoso resultado producido, no es singularmente relevante, ha de rebajarse dicha privación a un mes mientras que la multa se impondrá en la cuantía de 50.000 pesetas. En el...

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