SAP A Coruña 113/2002, 5 de Noviembre de 2002
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2002:2766 |
Número de Recurso | 201/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 113/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 201/02
Reparto: 1125/02
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 393 /2000
NUM. 113/02
LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA
CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON
CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ, DOÑA CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
=SENTENCIA=
En el recurso de apelación penal número 1125/02, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO
PENAL FERROL, en Juicio oral n° 393/00 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 236/99 del Juzgado de Instrucción n° 2 de FERROL, seguido por un delito de ROBO, figurando como apelante Jose Pablo , representado por la Procuradora SRA. DÍAZ GALLEGO; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL FERROL, se dictó sentencia de
3.7.02, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 242.1 en relación con el 237 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de tres arrestos de fin de semana; con la obligación de indemnizar en concepto de responsabilidad civil, a María Antonieta en las sumas de 60,10 euros y 192,32 euros, que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC; todo ello con imposición de costas procesales.
Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jose Pablo , que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
Recibidas que fueron por resolución de 23.10.02, con fecha 4.11.02, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
=HECHOS PROBADOS=
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
=
FUNDAMENTOS JURIDICOS=
Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ferrol de fecha 3 de julio de 2002, que condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia en las personas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y una falta de lesiones, interpone el condenado Jose Pablo recurso de apelación sobre los siguientes motivos.
Argumenta, en primer lugar, el recurrente que no puede ser apreciada en el delito que viene condenado la circunstancia agravante de reincidencia, ya que el antecedente penal tenido en consideración por la Juzgadora de instancia debía estimarse cancelado.
El antecedente en que se fundamenta la agravante es la sentencia de 10 de septiembre de 1996, en la que el recurrente fue condenado por un delito de robo con violencia a la pena 6 meses y un día de prisión menor. No es posible saber, ni de la declaración de hechos probados ni de la causa, cuando cumplió efectivamente la condena impuesta en aquella sentencia firme, a los efectos de poder computar el plazo aplicable, no discutido, de dos años, para poder considerarlo como cancelable o no (art. 136 Código Penal), ya que los hechos aquí juzgados fueron cometidos por el acusado el día 2 de marzo de 1999, por ello tal falta de prueba no puede perjudicar al acusado que en la duda debemos aplicar el principio in dubio pro reo. No nos olvidemos que pudo acreditarse solicitando...
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