SAP A Coruña 113/2002, 5 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2002:2766
Número de Recurso201/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2002
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

Rollo: 201/02

Reparto: 1125/02

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 393 /2000

NUM. 113/02

LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA

CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON

CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ, DOÑA CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

=SENTENCIA=

En el recurso de apelación penal número 1125/02, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO

PENAL FERROL, en Juicio oral n° 393/00 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 236/99 del Juzgado de Instrucción n° 2 de FERROL, seguido por un delito de ROBO, figurando como apelante Jose Pablo , representado por la Procuradora SRA. DÍAZ GALLEGO; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL FERROL, se dictó sentencia de

3.7.02, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 242.1 en relación con el 237 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de tres arrestos de fin de semana; con la obligación de indemnizar en concepto de responsabilidad civil, a María Antonieta en las sumas de 60,10 euros y 192,32 euros, que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC; todo ello con imposición de costas procesales.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jose Pablo , que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron por resolución de 23.10.02, con fecha 4.11.02, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

=HECHOS PROBADOS=

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

=

FUNDAMENTOS JURIDICOS=

PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ferrol de fecha 3 de julio de 2002, que condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia en las personas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y una falta de lesiones, interpone el condenado Jose Pablo recurso de apelación sobre los siguientes motivos.

SEGUNDO

Argumenta, en primer lugar, el recurrente que no puede ser apreciada en el delito que viene condenado la circunstancia agravante de reincidencia, ya que el antecedente penal tenido en consideración por la Juzgadora de instancia debía estimarse cancelado.

El antecedente en que se fundamenta la agravante es la sentencia de 10 de septiembre de 1996, en la que el recurrente fue condenado por un delito de robo con violencia a la pena 6 meses y un día de prisión menor. No es posible saber, ni de la declaración de hechos probados ni de la causa, cuando cumplió efectivamente la condena impuesta en aquella sentencia firme, a los efectos de poder computar el plazo aplicable, no discutido, de dos años, para poder considerarlo como cancelable o no (art. 136 Código Penal), ya que los hechos aquí juzgados fueron cometidos por el acusado el día 2 de marzo de 1999, por ello tal falta de prueba no puede perjudicar al acusado que en la duda debemos aplicar el principio in dubio pro reo. No nos olvidemos que pudo acreditarse solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 921/2004, 17 de Junio de 2004
    • España
    • 17 Junio 2004
    ...Luis. RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO Por la representación procesal de los recurrentes, condenados por sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 5 de noviembre de 2002, por un delito contra la salud pública con concurrencia de la agravante de reincidencia en la acusada Silvia y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR