SAP A Coruña 376/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:287
Número de Recurso1486/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 401/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL Nº 354/03, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE AEGON SEGUROS GENERALES S.A., representda en 1ª instancia por el Procurador SR. GONZÁLEZ NOVO y en esta alzada por el SR. PAINCEIRA CORTIZO y dirigida por el Letrado SR. GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ; y de otra como DEMANDADA-APELADA UNION FENOSA S.A. representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SÁNCHEDZ PRESEDO y en esta alzada por el SR. GUIMARAENS MARTÍNEZ y dirigida por la Letrada SRA. LÓPEZ MORA; versando los autos sobre IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, con fecha 20.4.05. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que DESESTIMANDO la impugnación a la tasación de costas realizada por el Procurador Sra. Gonzalez Novo, en nombre y representación de Aegon Seguros Generales, debo declarar DEBIDOS los derechos de la Procuradora Sra. Sánchez Presedo y los honorarios de la Letrada Doña Marta López Mora, con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AEGON SEGUROS GENERALES S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, que desestimó la oposición a la tasación de costas formulada por la compañía de seguros AEGÓN, basada en considerar indebidos los derechos de procurador y los honorarios de letrado de UNIÓN FENOSA S.A., por no ser preceptiva la intervención de dichos profesionales del derecho en los juicios verbales cuya cuantía no supere los 900 euros ( art. 23.2.1º y 32.2.1º LEC ), como es la reclamación que constituye el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

La LEC no impide que, en tales casos, la parte voluntariamente actúe bajo la representación y defensa de uno o ambos profesionales del derecho, si bien cuando la intervención de los mismos no es legalmente exigida, motivará que sus derechos y honorarios no se incluyan en la tasación de costas, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado a satisfacerlas o que el domicilio de la parte presentada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando entonces las limitaciones a que se refiere el apartado tercero del art. 394 de esta Ley ( art. 32.5 ).

Esta disposición viene a coincidir sustancialmente con lo normado en el derogado artº. 11 de la LEC de 1881 , que planteaba los problemas exegéticos de si se deben entender comprendidos en la condena en costas tanto los honorarios o derechos de abogado y procurador o sólo los de alguno de ellos, y, en cualquier caso, que debe entenderse por lugar del juicio.

En relación con la primera cuestión, determinadas Audiencias Provinciales venían entendiendo que el empleo de la conjunción copulativa "y" en el precitado art. 11 de la LEC permitía reclamar en tales casos los gastos derivados de la intervención conjunta de ambos profesionales del derecho. En este sentido, las...

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