SAP A Coruña, 1 de Junio de 2001

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:2001:1680
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 4/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, en Juicio de Cognición n° 461/99, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 217.768 pts, seguido entre partes: Como Apelante- Demandante BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Uña Piñeiro; como parte declarada en Rebeldía DON Aurelio .- Siendo el Ilmo/a Sr/a DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, con fecha 19 de mayo de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar la demanda presentada por Banco Santander Central Hispano S.A. contra Don Aurelio a quien debo absolver de todos los pedimentos de la demanda y con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30 de mayo de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones yformalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa consiste en determinar -tal como alega la entidad bancaria acreedora- si esta suficientemente probado que -al cierre de la cuenta de ahorro convenida entre el banco y el cliente demandado el 28 de agosto de 1999- después de una larga serie anterior de cargos y abonos, existía un descubierto en la mencionada cuenta en favor del banco por valor de 214.763 pesetas, pues la sentencia de instancia, a pesar de la situación de rebeldía del demandado, entendio que el saldo deudor, debido en la mayor parte de su cuantía a la utilización por el cliente de la tarjeta de crédito o de reintegros hechos en cajeros automáticos, no resultaba acreditado por la exhibición por el banco de la documentación contable (A los folios 30 y siguientes), ya que, a tenor de las circunstancias del caso, tenía que haber justificado su certeza mediante los correspondientes recibos de compra con la tarjeta o la presentación de los soportes informáticos en que constase la utilización...

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