SAP A Coruña 72/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2003:1046
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo 4 /2003 APELACION JUICIO DE FALTAS

Órgano Procedencia: JDO. 1A Inst. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 47 /2002

SENTENCIA 72/03

Iltmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a treinta , de abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en esta ciudad, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2002 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Ribeira en los autos de Juicio de Faltas número 47/02 Rollo de Apelación número 4/2003; en los que son parte, como apelante: Carlos Manuel y como apelantes-apelados: LINEA DIRECTA Y Cristina procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 3 de Ribeira dictó sentencia, con fecha 5 de octubre de 2002, en los autos de Juicio de Faltas número 47/02, declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: " Que en atención a lo expuesto, debo condenar y condeno a Cristina , como autora criminalmente responsable de la falta de lesiones Imprudentes, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de quince días multa con una cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio para el supuesto de impago de dos cuotas diarias; condenándosele , asimismo, al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.

condeno solidariamente a Cristina , Marcelino y a Línea Directa a que abone a Carlos Manuel las siguientes cantidades; tres mil ochocientos treinta y ocho cuarenta céntimos (3.838,40 euros por los días que tardó en curar estando incapacitado para sus actividades habituales, cuatro mil cuatrocientos treinta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (4.432,69 euros) por las secuelas valoradas en once puntos, según el informe de sanidad de la médico forense incrementadas estas cantidades en un 10% por los perjuicios económicos Resultando un total de nueve mil noventa y ocho euros con veinte céntimos (9.098,20 euros).Además del 60% del valor venal del ciclomotor incrementado en un 15% por el valor de afección. Cantidades que se incrementarán, con respecto a la entidad aseguradora en los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por las representaciones de Carlos Manuel y de Línea Directa se formularon recursos de apelación de los que se dio traslado respectivamente a las partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia provincial para la sustanciación del presente

recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Son hechos probados y así se declara que el día 28 de noviembre de dos mil uno, sobre las 21:15 horas, en la carretera C-550 Padrón-Noia) en el kilómetro 36,900 se produjo un accidente entre los vehículos ciclomotor Aprilia SR, n° de bastidor NUM000 y el turismo Citroén AX 14 TRD, matrícula G.....-IC , propiedad de Marcelino ,

asegurado en Línea Directa. El turismo, conducido por Cristina , circulaba en el sentido Padrón -Noia, después de incorporarse a la calzada procedente de una explanada muy próxima situada a la izquierda, una vez transcurrido unos °10 metros, efectuó un cambio de dirección a la izquierda para entrar en el garaje de su domicilio, cuando colisionó con un ciclomotor que circulaba sentido Ribeira, conducido por su propietario Carlos...

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