SAP A Coruña 28/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2004:1064
Número de Recurso72/2003
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

Resumen:

OTRAS FALTAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo : 72 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 347 /2000

NUMERO

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, como Tribunal

unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Ribeira en Juicio de Faltas número 347/00 sobre lesiones imprudentes tráfico, figurando como apelante Gabino Y Lidia , representados por la procuradora

Sra. Pita Goimil, Lorenzo , y como apelado MUTUA GENERAL DE SEGUROS, Julieta , en representación de su hija Margarita .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 2002

, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que en atención a lo expuesto, debo condenar y condeno a Lorenzo , como autor criminalmente responsable de la falta de Lesiones Imprudentes, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio para el supuesto de impago de dos cuotas diarias, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por el tiempo de seis meses; condenándosele, asimismo, al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.

Condeno solidariamente a Lorenzo y a Mutua General de Seguros a que abone a los padres de Hugo

, el 85% de las siguientes cantidades: setenta y dos mil seis cientos doce euros con doce céntimos

(72.612,12 euros) por el fallecimiento del mismo, al ser la víctima soltero con ascendientes conviviendo con estos, cantidad que se incrementa en un 10% al estar en edad laboral, en aplicación del factor de corrección establecido en la tabla II, a las que hay que añadir un 25%, en aplicación de las circunstancias especiales concurrentes en este supuesto, ya que uno de los beneficiarios tenía una discapacidad psíquica con anterioridad al accidente, y los gastos sanitarios que asciende a trescientos ochenta y siete euros con veintinueve céntimos (387,29 euros). A la que hay que añadir el 85% del valor venal de la moto, que se determinará en ejecución de sentencia, incrementado en el 30% por el valor de afección. A estas cantidades hay que detraer las ya consignadas. Debo absolver a los denunciados de la indemnización solicitada por el padre del fallecido respecto a los daños morales, que le provocó el fallecimiento de su hijo.

Respecto a Margarita , ocupante de la moto siniestrada, condeno solidariamente al denunciado y a Mutua General de Seguros a abonar mil quinientos dos euros con setenta y dos céntimos (1.502,72 euros) por los treinta y cinco días que tardó en curar sus heridas estando impedido para sus activadades habituales, seis mil ciento tres euros con noventa y cuatro céntimos (6.103,94 euros) por los doscientos sesenta y cuatro días no impeditivos que tardó en curar, seiscientos venintiséis euros con noventa y dos céntimos (626,92 euros) por perjuicio estético y novecientos diecinueve euros con setenta y seis céntimos (919,76 euros) por los gastos acreditados en los autos; haciendo un total de nueve mil ciento cincuenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (9.153,34 euros). Respecto a estas cantidades se debe detraer las ya consignadas por la aseguradora.

No procediendo la imposición de los intereses estipulados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gabino y Lidia , y Lorenzo , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 72/03.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

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