SAP A Coruña 117/2004, 4 de Marzo de 2004
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2004:1227 |
Número de Recurso | 115/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 117/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
Resumen:
OTROS DELITOS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00117/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo: 115 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 223 /2002
NUMERO
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal número 115/03 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Santiago, sobre delito contra la ordenación del territorio, entre partes, de la una como apelante
Que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número Uno de Santiago, con fecha once de febrero de dos mil tres, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Bernardo de un delito contra la Ordenación del Territorio."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que le fue admitido en
ambos efectos, por proveído de fecha veinticinco de marzo de dos mil tres, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artícuo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
Por proveído de fecha veintiuno de abril de dos mil tres, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "El acusado, Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de Abril de 1999, promovió la construcción de dos plataformas de hormigón, colocación de un bordillo y una caseta de madera en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de la Ley 22/1988 de Costas , existente en la Playa de Carragueiros, en Boiro, sin haber obtenido la previa y preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma ni la correspondiente licencia municipal.
La edificación prefabricada de madera constituye una vivienda unifamiliar de planta baja, realizada en una parcela del acusado ya cerrada desde el año 1983, siendo el propio acusado su promotor cuya actividad habitual es la comercial".
La resolución de grado, tras colegir que de la prueba practicada se desprende que el acusado construyó una casa de madera de planta baja con base de hormigón y bordillo de ese material, que esa obra se halla en suelo clasificado como no urbanizable y dentro de la zona de servidumbre de protección y tránsito del dominio público marítimo-terrestre y que el inculpado era consciente de esa situación y operó sin ningún género de licencia o autorización administrativas, es decir, tras describir el concurso de los presupuestos objetivos y subjetivos de realización del tipo penal del artículo 319.1, no obstante considera coexistentes " determinadas circunstancias que ponen de relieve la menor gravedad de al conducta": su actividad normal no es la promoción de edificaciones, la casa está casi a nivel del suelo lo que facilita su ocultación a la vista, hay sólo una cierta incidencia en el entorno del paisaje y menor en lo estético que el galpón, y existen otras construcciones en la zona que no consta fueran paralizadas por la Demarcación de Costas.
La realidad es que, por mucha benignidad que se ponga en el enjuiciamiento, deducir de esos factores ( discutibles) la entrada en juego de los principios de intervención mínima y de proporcionalidad como...
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