SAP Girona 110/1999, 2 de Diciembre de 1999

Número de Recurso110/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/1999
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

sentencia dictada por el Sr. Juez del JDO. INSTR. Nº 4 FIGUERES, en el juicio de Faltas nº 41/99,

seguido por Imprudencia, habiendo sido partes: como apelante: Dª. Ana María y VAN AMEYDEN & AFICRESA SA dirigidos por el Letrado D. Rafael-Pablo SANZ GONZALEZ y como

parte apelada Dª. Nuria dirigida por el Letrado D. Alberto de Quintana

d'Ocon.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: " Que el día 28 de Noviembre de 1998, se produjo un accidente de circulación en la carretera C-260, cuando el vehículo Renault 25, matrícula francesa ....-YS-.... , conducido y propiedad de Dª. Ana María , cuya compañía aseguradora es representada en España por AFICRESA, infringiendo las normas de circulación se incorporó, desde el arcén donde se hallaba detenida, a la calzada principal, por el que circulaba el vehículo Renault Clio, matrícula JU-....-JL , conducido y propiedad de D. Roberto , y en el que viajaba como usuaria Dª. Nuria , sin respetar la preferencia de paso que ostentaba el mismo. El accidente se produjo por la falta de atención y cuidado de la denunciada Dª. Ana María , quien se incorporó a la vía principal sin apercibirse de que por la misma venía circulando, con preferencia de paso, y a corta distancia, el vehículo de los perjudicados. Esta maniobra antirreglamentaria obligó al conductor del vehículo Renault clio, Don. Roberto , a accionar el sistema de frenado, a fin de intentar evitar la colisión, yendo a impactar contra el vehículo de la denunciada, al provocarse el efecto de "aqua- planning", dadas las condiciones climatológicas y de la vía, y el hecho de estar lloviendo con gran intensidad. A consecuencia de la colisión, Dª Nuria sufrió lesiones que tardaron 14 días en curar, de los cuales, el primero estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, siendo no impeditivos los 13 días restantes, y restándole como secuelas una cicatriz, causante de perjuicio estético ligero a tales hechos son de aplicación los consecuentes".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Dª. Ana María , como autor de la falta antes descrita, a la pena de multa de quince días, a razón de 500 ptas por día, lo que supone un total de 7.500 ptas., con el correspondiente arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, caso de impago, así como a que indemnice a Dª. Nuria en la cantidad de 6.500 ptas, por el día que permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales, así como en la cantidad de 45.000 ptas., a razón de 3.500 ptas, por cada uno de los 13 días restantes, de carácter no impeditivo, lo que supone un total de 52.000 ptas, y en la cantidad de 165.826 ptas, por la secuela que le resta, consistente en un perjuicio estético ligero; cantidades ambas incrementadas en el 10%, como factor de corrección. Todo ello, con reserva, respecto de la compañía aseguradora ZURICH, de las oportunas acciones civiles, para reclamar ante quien corresponda, por los daños sufridos en el vehículo del perjudicado, D. Roberto , declarándose la responsabilidad civil directa de la CIA de Seguros AFICRESA, la cual queda obligada a satisfacer el recargo anual del interés legal del dinero, incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro y hasta su completo pago, al no haber consignado cantidad alguna dentro de los tres meses naturales siguientes a aquella fecha. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales, si las hubiere.".

TERCERO

El recurso se interpuso por la parte denunciada, contra la sentencia de 6 de Mayo de 1999, y emplazadas las partes para ante esta Audiencia...

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