SAP Girona 28/2000, 8 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL PEREZ CAPELLA
ECLIES:APGI:2000:377
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 28/2000

En la Ciudad de Girona a 8 de marzo de 2000.

El Ilmo. Sr. Presidente D. MIGUEL PEREZ CAPELLA, visto ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 Ripoll, en el Juicio de Faltas 243/1998 , en el que ha sido parte recurrente EL LETRADO DE LA GENERALITAT y parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes HECHOS: "Queda probado y, así se declara, que el día de autos, 25 de Abril de 1.996, Benito , tuvo una disputa familiar con Manuel , compañero sentimental de su madre, cogiendo un cuchillo de cocina y amenazando al Sr Manuel manifestándole: "estás muerto". Avisada la policía a consecuencia de dicho enfrentamiento, Benito ofreció resistencia al ser detenido y amenazó asimismo a los Mossos d'Esquadra denunciantes, que se encontraban debidamente uniformados. A consecuencia de dicha resistencia los agentes sufrieron pequeñas lesiones, que no les impidieron trabajar y que requirieron de una primera asistencia. Resulta probado que el Sr. Benito se arrepiente de los hechos acaecidos y que es un joven conflictivo, con una problemática de carácter psicosocial".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue; "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benito , como autor de una falta de desobediencia leve y ofensas a los agentes de la autoridad, ya definida, a la pena de multa de VEINTICINCO MIL PESETAS (25.000 PESETAS). Las costas, si las hubiere, serán satisfechas por el condenado".

TERCERO

El recurso se interpuso por el apelante LETRADO DE LA GENERALITAT, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 1999 , con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, a excepción en el primero en lo que se refiere a la falta de lesiones.

SEGUNDO

Tiene razón el Abogado de la Generalitat de Catalunya en su recurso, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, cuando razona que "la Sentència impugnada, en la part final de l'apartat de Fets Provats, i després de descriure la conducta agressiva i provocadora vers els agents actuants, desplegada pel condemnat, Sr. Benito , relata com els agents actuants, a conseqüèncía d'aquests fets, van patir petites lesions, que no els van impedir de treballar, i que només van necessitar per a la seva curació d'una primera assistència facultativa, com resulta que l'informe d'assitència del Servei d'Urgéncies de l'Hospital de Campdevánol del mateix día dels fets; 25 d'abril de 1996, així com deis informes que va fer el metge forense del Jutjat d'instrucció; igualment, es fa constar com a fet provat...

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