SAP Girona 83/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2000:315
Número de Recurso61/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 83/2000

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. HERNAN HORMAZABAL MALAREE

Girona a uno de marzo de dos mil

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en, fecha 1-12-99 por el Sr. Juez del juzgado penal 2 GIRONA en Causa 226/1999 seguidas

por delito Contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Esteban representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y dirigido por el Letrado Dª Mª

GRAU y como parte recurrida Estefanía representada por MERCÉ CANAL

PIFERRER y defendido por el Letrado D. MIGUEL CAMOS y MINISTERIO FISCAL, actuando como

Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. FERNANDO LACABA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "UNICO.-Sobre las 06:00 horas del día 30 de junio de 1996, el acusado JUAN Esteban , pese haber ingerido diversasbebidas alcohólicas (concretamente seis cubalibre de vodka con naranja), conducía, su vehículo marca Renault, modelo 9, matrícula G-....-MP , asegurado en la compañía Comercial Unión Seguros S.A., por la calle Agata intersección con la c/ J. Tarradellas de la ciudad de Blanes, cuando colisionó con un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, matrícula G-....-GW , propiedad de Estefanía , ocasionándole desperfectos en la puerta y guardabarro delantero, así como en la puerta trasera y talonera; daños que ascendieron a la suma de 185.310 pesetas.

Avisada la Policía Local tras ocurrir el accidente, y practicada la prueba de alcoholemia a los dos conductores de los vehículos siniestrados, se pudo comprobar que el acusado, no así la otra conductora, conducía con una tasa de alcohol en sangre superior a la permitida legalmente (0,95 mg/l de aire aspirado a las 7,14 horas y de 0,89 mg/l de aire aspirado a las 7,32 horas); habiéndosele ofrecido la posibilidad de contrastar estos resultados con un análisis de sangre reshuso su realización.

El acusado presentaba los síntomas siguientes: aspecto abatido, comportamiento educado, ojos apagados, rostro sudoroso, fuerte olor alcohol, habla pastosa, capacidad de exposición embrolladas, y deambulación normal.

En estas dos operaciones se utilizó el etílómetro marca DRAGER, modelo ALCOTEST 7110-E, nº de serie ARJA-0080, debidamente calibrado y revisado. ".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:" Que debo condenar y condeno a Esteban como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE TRES MESES (NOVENTA MIL PESETAS a razón de 1.000 pesetas como cuota diaria), y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN DIA y al pago de las costas procesales causadas, no incluidas las de la Acusación Particular, ( art. 124 del C. Penal ).

En cuanto a la responsabilidad civil, se condena a la compañía aseguradora COMERCIAL UNION SEGUROS, S.A. como responsable civil directo, a que abone a DOÑA Estefanía , la suma de 185.310 pesetas por los daños sufridos en su vehículo, cantidad a la que se añadirán el 20% de intereses desde la fecha del accidente hasta que se haga efectivo el pago.

Una vez firme la sentencia, impútese el pago de la multa y costas a la cantidad...

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