SAP Girona 415/2001, 30 de Julio de 2001

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2001:1221
Número de Recurso575/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución415/2001
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 415/2001

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. HERNAN HORMAZABAL MALAREE

En Girona a treinta de julio de dos mil uno.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6-4-01 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Girona, en la Causa n° 64/98 seguida por delito de coacciones, habiendo sido parte recurrente la entidad mercantil SOLBERMA S.L. representada por el procurador D. JOAQUIN SENDRA BLANXART, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, Luis Andrés , representado por la procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y asistido por el letrado D. FRANCESC BUENO ROMERO, la entidad mercantil DIRECCION000 ., representada por la procuradora Dª. NURIA ORIELL COROMINAS, y Carlos Ramón , representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado D. ANDREU PERERA ROIG, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Se declara probado que DIRECCION000 . tenía arrendada una nave en la localidad de Ripoll, en el Poligono Industrial DIRECCION001 n° NUM002 , mediante contrato con la sociedad Herramientas Especiales y de Precisión, en dicha nave prestaba sus servicios para DIRECCION000 . la empresaSolberna, s.l. El día 13 de enero de 1995 Carlos Ramón , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 y sin antecedentes penales, ordenó cambiar la cerradura de la puerta de acceso a la referida nave, impidiendo de esta forma que el día 16 de enero de 1995 los trabajadores de Solberna sl pudieron acceder a la nave, así como haber contratado un guardia de seguridad.

SEGUNDO

Por estos hechos el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular dirigieron también la acusación contra Luis Andrés , mayor de edad, con DNI n° NUM001 , sin antecedentes penales.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que ABSUELVO a Luis Andrés a Carlos Ramón y a Gregorio del delito de coacciones y del delito contra la libertad y seguridad en el trabajo que se les imputaba, declarándose las costas de oficio.".

TERCERO

El recurso se interpuso por la DIRECCION002 SOLBERMA, S. L., contra la Sentencia de fecha 6-4-2001, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte recurrente contra la sentencia de instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba, al entender que de toda la practicada se desprende con claridad la existencia de un delito de coacciones

SEGUNDO

El asunto que nos ocupa trae causa de un hecho evidente e indiscutido, cual es que uno de los cargos directivos de la empresa DIRECCION000 , concretamente Carlos Ramón , decidió cambiar la cerradura y colocar un guarda de seguridad en la puerta de un local, arrendado previamente a la entidad propietaria HERRAMIENTAS ESPECIALES Y DE PRECISIÓN S.A, todo ello con el fin de que no entrase allí ninguna persona a quien especial o generalmente no se hubiera autorizado la entrada. Este hecho no sería trascendente si en el interior de dicho local no se encontrase, aparentemente, operando con anterioridad- la empresa SOLBERMA S.L. precisamente la situación jurídica preexistente es la que otorga relevancia al asunto, pues de convenir que SOLBERMA S.L. se encontraba en el local apoyada en algún título jurídico que le permitiera la posesión directa, la acción llevada a cabo por el acusado sería, indiscutiblemente, constitutiva de un delito de coacciones, pues es de sobra conocido que la situación fáctica consistente en cambiar la cerradura por...

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