SAP Girona 200/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2002:687
Número de Recurso1324/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 200/2002

Girona a veinticuatro de abril de dos mil dos.

La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación interpuesto

contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de

La Bisbal d´Empordá, en el juicio de Faltas n° 202101, seguido por INJURIAS Y AMENAZAS,

habiendo sido parte apelante Jose Ignacio , representado por el Letrado Sr.

Bonfill y como apelada Pilar , representada por el Letrado Sr. Abós, habiendo

sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara expresamente que el 16 de abril de 2001, sobre las 23: 45 horas aproximadamente, la denunciante, su hija y su nieto, regresaban a casa, cuando al pasar por el Club 21, local de alterne situado en La Bisbal d´Empordá, la denunciante vio el coche de su marido aparcado en la puerta por lo que dijo a su hija que parase el vehículo, lo que esta realizó, entrando la denunciante en el referido Club en donde se encontró a su marido, diciéndole la denunciante que no volviera a casa esa noche, a lo que el denunciado le replico "si cierras la puerta será la última cosa que hagas". Posteriormente la denunciante marchó a su casa, atrancando la puerta con un sofá, lo que no impidio la entrada del denunciado, que regreso a la vivienda entrada la madrugada, produciéndose una discusión entre ambos, manifestando el denunciado a su mujer "te voy a sacar los ojos", y al expresarle la denunciante que iba a llamar a los Mossos, aquel le contesto "yo a los Mossos me los paso por los cojones".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor responsable de una falta de amenazas con la pena de MULTA DE VEINTE DIAS, a razón de MIL PESETAS DE CUOTA DIA. Que debo absolver y absuelvo, libremente y con toda clase de pronunciamientos favorables a Jose Ignacio como autor responsable de unafalta de injurias leves. La mitad de las costas de este procedimiento se imponen al denunciado".

TERCERO

El recurso contra la sentencia se interpuso por la representación de Jose Ignacio , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Jose Ignacio como autor de una falta de amenazas, absolviéndole de la falta de injurias por la que también había sido acusado, se alza su representación alegando, aunque formalmente no se invoque, la indebida aplicación del artículo 620.2 del Código Penal, al considerar, por un lado, que la expresión "te voy a sacar los ojos", fue proferida en el curso de una discusión acalorada del recurrente con su esposa, al igual que las expresiones insultantes por la que, sin embargo, resultó absuelto, siendo, en consecuencia, manifestada tal expresión de forma irreflexiva y sin ninguna intención de llevar a cabo el mal anunciado, no siendo la amenaza ni seria ni posible.

Por lo que a la alegada atipicidad derivada de haberse proferido la amenaza en el curso de una discusión acalorada, la misma no resulta ser tal.

La Jurisprudencia, en sentencias, entre otras muchas de 25-1-1995 y 24-1-2000, establece que la diferencia entre los delitos y las faltas de amenazas, es puramente cuantitativa, radicando en la menor gravedad a los males anunciados, y la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias, aunque en ambos, delitos y faltas, tendrá que concurrir el elemento dinámico de la comunicación de gestos o expresiones susceptibles de causar una cierta intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal.

En el caso enjuiciado, el recurrente anunció a su esposa la causación de un mal grave, y sin duda constitutivo, al menos, de un delito de lesiones,...

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