SAP Girona 244/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2004:403
Número de Recurso182/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución244/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 244/04

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

Girona a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada en fecha 10 de Noviembre de 2003, por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de

Girona, en la Causa nº 32/03, seguidas por delito Violencia doméstica, habiendo sido parte

recurrente Felipe , representado por el Procurador Sr C.J. SOBRINO y defendido por

el Letrado D. R. MARTÍN BURGÚES, y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que condemno a Felipe , como autor responsable de un delito de lesiones en al ámbito familiar, del art. 153. 1 y2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la penaSIETE MESES DE PRISIÓN, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de tres años, así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Felipe y por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 10-11-2003, con los fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 2003 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el procedimiento de juicio Rápido, nº 32/03 condenó a Felipe , como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de l a responsabilidad, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, así como al pago de las costas causadas.

Disconformes con dicha resolución judicial se interponen por el Ministerio Fiscal y por la representación del condenado sendos recursos de apelación procediendo, por razón de método examinar en primer lugar el interpuesto por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal articula su recurso de apelación a través de los siguientes motivos:

Infracción de los artículo 416, 707, 105, 108 y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de donde se deduce una indebida inaplicación de los art. 153 (según redacción dada el mismo en virtud de L.O 14/99) 620, 617 y 153 (según redacción dada al mismo en virtud de L.O 11/03) del Código Penal.

Se extiende el Ministerio Fiscal en este motivo, a través de una serie de consideraciones que pueden resultar interesantes a efectos dialecticos pero que en modo alguno pueden ser acogidos por la Sala, ya que, como el propio Ministerio Público reconoce, "no puede leerse una declaración sumarial de un testigo, cuando éste hace uso de su derecho a no declarar en el acto de juicio" (STC 331/96 por lo que, las circunstancias que pone de relieve, aun siendo ciertas no pueden tener los efectos pretendidos por el recurrente consistentes en otorgar valor probatorio de cargo a las declaraciones vertidas por la víctima en fase de instrucción, y que no han sido introducidas en el plenario ni sometidas a contradicción al haberse negado la misma, acogiéndose a lo dispuesto en el art. 416 de la LECrim, a declarar en contra de su marido, el acusado de Felipe . No pudiendo en modo alguna acogerse la tesis de la acusación pública que considera que podrían aplicarse por analogía determinadas reglas asentadas jurisprudencialmente como es la de introducir en el plenario mediante su lectura declaraciones del imputado cuando éste se niega a contestar a las preguntas que se le dirigen, y ello porque, tal y como ya se ha expuesto el TC se...

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