SAP Granada 566/2000, 23 de Septiembre de 2000

ECLIES:APGR:2000:2577
Número de Recurso215/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución566/2000
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA N° 566

En la ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre del año dos mil.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 613/99 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Granada, por una falta contra los intereses generales, siendo parte además del Ministerio fiscal, como apelante Jose Francisco , representado por la Procuradora Doña Encarnación Ceres Hidalgo.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 3 de Granada, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo del año 2.000 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos " Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal aprobado por L.O. 10/1.995, de 23 de Noviembre, de la que es responsable como autor del acusado Jose Francisco , pues, sancionando el tipo penal en cuestión a "los que realizaran actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquellas °, cabe sin duda alguna incardinar en tal figura punible la conducta del acusado que se describe en el Antecedente Tercero de la presente sentencia, dado que el artículo 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor , según redacción dada por la Ley 30 / 1.995, de 8 de Noviembre , en relación con el artículo 5 del Reglamento aprobado por R.D. 2.641 / 86, de 30 de Diciembre , obliga al aseguramiento de cualquier vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, inclusión hecha de los ciclomotores". SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor de la falta anteriormente descrita, a la pena de un mes multa a razón de mil pesetas días, con el apercibimiento de que en caso de impago cumplirá un día de arresto por cada dos cuotas no abonadas y pago de costas.Y que debo de absolver y absuelvo a Braulio como autor de una falta del art. 636 del C. Penal , con declaración de las costas de oficio.-TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Francisco , basado en quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de motivación de la sentencia, error en la apreciación de las...

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