SAP Granada 360/2000, 3 de Junio de 2000
Ponente | PEDRO ISIDORO SEGURA TORRES |
ECLI | ES:APGR:2000:1718 |
Número de Recurso | 341/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 360/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN N° 4 GRANADA.- PROCEDTO. ABREVIADO N° 89/98 JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 GRANADA (ROLLO N° 341/98).-APELACIÓN PENAL Núm 118/2000.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados al
margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA N° 360-ILMOS. SRES:
D. Domingo Bravo Gutiérrez
D. Carlos Rodríguez Valverde .
D. Pedro Isidoro Segura Torres.
En la ciudad de Granada a Tres de Junio del año Dos Mil.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 89/98, instruido por el Juzgado de Instrucción N° 4 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de ésta capital Rollo N° 341/98, por un delito de quebrantamiento de condena, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como parte apelante Juan , representado por la Procuradora Sra. López Merino, y defendido por el Letrado Sr. García Moreno, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal N° 5 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 11 de febrero del 2.000 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Juan , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, fue condenado en sentencia dictada por el juzgado de lo penal n° 3 de esta ciudad, de fecha 6 de mayo de 1.997 como autor responsable de una falta de desobediencia a la pena de 20.000 pesetas de multa con 4 días de arresto sustitutorio de caso de impago; declarado insolvente fue requerido para cumplir el arresto en su domicilio, sito en la CALLE000 n° NUM000 de la localidad de Padul, fijándose los días 17 a 20 de diciembre de 1.997, ausentándose del mismo el día 17.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Juan como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión y abono de las costas causadas. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de diez días ante este Juzgado.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del referido acusado en base a error en la apreciación de la prueba, infracción legal por inaplicación del artículo 88.3° del Código Penal de 1.995, infracción del artículo 468 del Código Penal , infracción de la doctrina jurisprudencial y del principio de la Ley más favorable.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y Fallo el día 29 de mayo del 2.000 a las 12'15 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.--
PRIMERO.- El recurso formulado por la Procuradora Sra. López Merino, en representación de Juan , se basa en síntesis, en lo que sigue: 1) Error en la apreciación de la prueba.- 2) Infracción legal por inaplicación del artículo 88.3°, del Código Penal de 1.995 .- 3) Infracción del artículo 468 del Código Penal .-4)...
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SAP Guadalajara 98/2002, 4 de Noviembre de 2002
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