SAP Granada 360/2000, 3 de Junio de 2000

PonentePEDRO ISIDORO SEGURA TORRES
ECLIES:APGR:2000:1718
Número de Recurso341/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución360/2000
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN N° 4 GRANADA.- PROCEDTO. ABREVIADO N° 89/98 JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 GRANADA (ROLLO N° 341/98).-APELACIÓN PENAL Núm 118/2000.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 360-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

En la ciudad de Granada a Tres de Junio del año Dos Mil.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 89/98, instruido por el Juzgado de Instrucción N° 4 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de ésta capital Rollo N° 341/98, por un delito de quebrantamiento de condena, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como parte apelante Juan , representado por la Procuradora Sra. López Merino, y defendido por el Letrado Sr. García Moreno, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal N° 5 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 11 de febrero del 2.000 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Juan , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, fue condenado en sentencia dictada por el juzgado de lo penal n° 3 de esta ciudad, de fecha 6 de mayo de 1.997 como autor responsable de una falta de desobediencia a la pena de 20.000 pesetas de multa con 4 días de arresto sustitutorio de caso de impago; declarado insolvente fue requerido para cumplir el arresto en su domicilio, sito en la CALLE000 n° NUM000 de la localidad de Padul, fijándose los días 17 a 20 de diciembre de 1.997, ausentándose del mismo el día 17.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Juan como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión y abono de las costas causadas. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de diez días ante este Juzgado.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del referido acusado en base a error en la apreciación de la prueba, infracción legal por inaplicación del artículo 88.3° del Código Penal de 1.995, infracción del artículo 468 del Código Penal , infracción de la doctrina jurisprudencial y del principio de la Ley más favorable.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y Fallo el día 29 de mayo del 2.000 a las 12'15 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso formulado por la Procuradora Sra. López Merino, en representación de Juan , se basa en síntesis, en lo que sigue: 1) Error en la apreciación de la prueba.- 2) Infracción legal por inaplicación del artículo 88.3°, del Código Penal de 1.995 .- 3) Infracción del artículo 468 del Código Penal .-4)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 98/2002, 4 de Noviembre de 2002
    • España
    • 4 Noviembre 2002
    ...solo porque así venga manteniéndolo la mayoría de las Audiencias (SAP Murcia 5-5-1999, SAP Barcelona 20-3-2000, SAP Vizcaya 13-4-2000, SAP Granada 3-6-2000, SAP Girona 4-7-2000, SAP Asturias 13-12-2000, SAP Tarragona 29-1-2001, entre otras muchas), sino porque es este el criterio por el que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR