SAP Granada 31/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2004:63
Número de Recurso308/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 31/2004

En la Ciudad de Granada, a quince de enero de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el nº 188 de 1999 del Juzgado de Instrucción nº 2 de GUADIX, por una falta de lesiones causadas por imprudencia, y número de rollo de esta Sección 308/2003, siendo parte, como apelantes, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y defendido por el/la Letrado/a Sra. Prieto Hermoso; RADI COURIER S.L. y Ricardo y como impugnantes, Susana y GROUPAMA SEGUROS S.A., representados por las Procuradoras Sras. Molina Rodríguez y García Casas y defendidos por los Letrados Sres. Teruel Muñoz y González-Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadix se dictó sentencia de fecha 25 de Junio de 2003 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

El día 10 de Junio de 1999 Susana se encontraba en la puerta de un taller sito en la localidad de Purullena. En ese momento Ricardo , que conducía la furgoneta marca Ford Transit, matrícula Gr-4715-AC, propiedad de Radi Courier, S.L. realizó una maniobra de marcha atrás sin apercibirse de la presencia de Susana , por lo que golpeó a la denunciante que cayó al suelo, causándole lesiones que tardaron en curar 90 días de los que 40 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela codo doloroso.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 5 euros, que hará efectivas de una sola vez al término de dicho período, y cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotasdiarias no satisfechas, a indemnizar a Susana con la cantidad de 2.614,80 euros por las lesiones y con la de

1.095,97 euros por las secuelas, declarando la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y la subsidiaria de Radi Courier, S.L. y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Consorcio de Compensación de Seguros, Radi Courier S.L. y Ricardo , de basados todos ellos en error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 14 de enero de 2004, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - RECURSO INTERPUESTO POR Ricardo .

    Por razones de sistemática procede ocuparse de este recurso en primer lugar.

    Para estimar un error en la apreciación de la prueba es preciso que haya en autos alguna prueba que acredite un dato de hecho contrario a aquello que se ha fijado como probado en la sentencia que se recurre, que tal prueba acredite la equivocación del Juzgador de Primera Instancia, que tal prueba no esté en contradicción con otros elementos de prueba, porque la ley no concede preferencia a ninguna prueba determinada sobre otra igual o...

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