SAP Granada 157/1999, 8 de Marzo de 1999

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso745/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/1999
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM. 157

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

En la ciudad de Granada a OCHO de marzo de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de primera instancia número Cuatro de Granada, sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda de Perchiney Celograf SA, representado por la Procuradora Dª. Lourdes Torres de Olorxz y defendido por el Letrado D. José Vives Montero, contra Unión Industrial y Agro Ganadera, SA, Puleva, representada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y defendido por el Letrado D. Pedro Casamitjana Funes.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. M& Lourdes Torres de Oloriz, en nombre y representación de Pechiney Celograf, S.A., frente a Unión Industrial y Agroganadera S.A., Puleva, representada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a que pague al actor la suma principal de 655.576 pesetas, intereses legales reseñados, y costas procesales".

SEGUNDO

Que substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en cuyo escrito de interposición su Letrado solicitó la revocación de la sentencia, con costas, desestimando la demanda, por inexigibilidad total o parcial de la deuda, por motivo de la suspensión y haberse pactado la compra a titulo de encargo o prueba, y el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación.

TERCERO

Que observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La impugnación de la sentencia apelada la basa la dirección Letrada de la demandada en dos grupos de motivos, uno, más extenso en su exposición, por la existencia de la suspensión de pagos presentada con aprobación del convenio por auto de siete de marzo de mil novecientos noventa y seis, en la que no consta el crédito ahora reclamado, y la especial clase de la compra que lo fue, según argumenta, conforme lo autoriza el artículo 1453 del Código Civil , no siendo apto el material comprado para sus fines, según también dice.

En cuanto al primer motivo, lo hemos dividido para mayor claridad, pues en dicha argumentación viene expuesto confusamente; pero creemos que el tratamiento puede ser unitario; y nos compete decidir si el convenio afecta o no al crédito pretendido y titular del mismo, en su caso, o, en otro, si debe quedar fuera de él con posibilidad de reclamación o sin ella. Pero antes, quizás, debamos encararnos con su exigibilidad normal, es decir, si la compraventa se perfeccionó y Puleva, por emplear nombre conocido con mayor profusión de la demandada, es deudora del precio de la misma, pues si no ocurre ello, no cabe encararse con...

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