SAP Granada 810/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2000:2521
Número de Recurso899/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución810/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 810

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En Granada, a diez y nueve de Septiembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 899/99 - los autos de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Cuatro de Granada, seguidos a virtud de demanda de D./Dª Luis , representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Navarro Rubio Troisfontaines y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Pedro Pérez Cortes contra D./Dª Banco Popular representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Sánchez León Fernández y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Francisco J. Bautista Urbano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha Diez y siete de Junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO, la Demanda formulada por Luis representado por la Procuradora Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines, frente al BANCO POPULAR, representado por la Procuradora Mª. José Sanchez-León Fernández, sobre reclamación de cantidad, daños y perjuicios causados, ABSOLVIENDO a la demandada de todos y cada uno de os pedimentos actores, con expresa condena en costas a la Actora.".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado/a D./Dª Pedro Pérez Cortes, se solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico del escrito de demanda; con las costas de primera instancia; y por el/la Letrado/a de la apelada, D./Dª FranciscoJ. Bautista Urbano, se interesó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción en reclamación de reintegro de comisiones de devolución e indemnización de daños y perjuicios, por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de esta ciudad se dictó sentencia desestimatoria total de la demanda contra la que se alzó el actor que luego, en el acto de la vista, ha comparecido para pedir la revocación de dicha sentencia insistiendo en lo que se recogía en su demanda e instando su plena estimación, en razón a los argumentos allí contenidos con excepción de lo expresamente desistido en la comparecencia. Por su parte el Banco Popular Español S.A. solicitó la confirmación de la sentencia por los mismos a argumentos que esta contenía, y en razón a sus alegaciones vertidas en la 1ª instancia.

SEGUNDO

De la valoración en su conjunto de la prueba practicada en relación con las alegaciones de las partes debe os de llegar a la conclusión de la realidad del cobro por parte del Banco de las comisiones cuyo reintegro se pretende, mientras que por el contrario no se acreditó que existiese contrato de descuento suscrito entre las partes, en el que constase de forma clara y explícita, como seria exigible, el t pacto sobre la comisión de devolución discutida tanto en su concepto...

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