SAP Granada 614/2002, 13 de Julio de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2002:1833
Número de Recurso240/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2002
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 614

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ M JIMÉNEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a trece de Julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 240/02- los autos de Juicio Cambiario número 311/01 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada, seguidos en virtud de demanda de FABRICA DE PIENSOS PISUR S.C.A contra Eva .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de Noviembre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la oposición planteada por doña Eva , por lo que continuará la ejecución sobre sus bienes y derechos hasta hacer efectivo pago a Fábrica de Piensos Pisur, S.C.A., de la cantidad de tres millones ciento treinta y tres mil cuatrocientas treinta y cuatro

(3.133.434) pesetas, más intereses legales incrementados en dos puntos desde los distintos vencimientos de los efectos y condena al pago de las costas ".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, en el presente Juicio Cambiario (artículo 819 y Siguientes de la

L. E. C.), se ciñe, limitando así el conocimiento e este Tribunal de Alzada (artículos 457.2 y 465.4 de la

L.E.C., Sentencias del T.S. de 10 de marzo de 1965, de 10 de junio de 1978 y de 6 de junio de 1992), a dos cuestiones: A), La relativa, a que no reune, por carecer de todos sus requisitos formales, la condición de pagaré el segundo de los documentos acompañados con el escrito de demanda, cuyo importe asciende ala suma de 577.351 pesetas, por lo que este ha de ser reiterado, apartado de pleito, con revocación parcial de la Sentencia; y B), La referente, a la condena en costas de la primera Instancia, pues si se acoge la pretensión antecedente, la demanda sería estimada en parte.

El primer problema atañe a la naturaleza Jurídica del pagaré (artículos 94 a 97 de la L.C.Ch. Norma que ha sido modificada parcialmente, por la Disposición Adicional Novena de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, reformadora de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores). Y el citado Titulo de Crédito, que adolece de aceptante o, mejor dicho, de librado, siendo una promesa de pago que hace el firmante o emitente del mismo, persona que lo crea, directamente a su Tomador, el referido Titulo, decimos, es uno esencialmente formal, que ha de reunir los siete requisitos esenciales que recoge el artículo 94 de la

L.E.Ch. Lo apuntado expone una realidad evidente, que contiene el artículo 95 de la L. C.Ch., "El Titulo que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considerará pagaré", salvando las excepciones que dicho precepto (el artículo 95 de la L.C....

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