SAP Granada 174/2004, 10 de Marzo de 2004

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2004:611
Número de Recurso718/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 174

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a diez de Marzo de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 718/03- los autos de Juicio Verbal número 197/02 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Loja seguidos en virtud de demanda de Doña Constanza contra "S.M.L. LEADING RURAL HOTEL& RESORT, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de Febrero de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Doña. Lourdes Navarrete Moya, en nombre y representación de Doña. Constanza , frente a Leading Rural Hotel & Resort SL, y declaro no haber lugar a los pedimentos formulados en la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia.". Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha diecisiete de Marzo de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que procede la aclaración de la sentencia solicitada por Dña. María Victoria Derqui Silva, en nombre y representación de Leadin Rural Hotel & Resort SL, y modificar la cuantía de 6.000 euros que se recoge en el fundamento segundo de la sentencia debiendo de hacer constar la cantidad de 11.779,84 euros."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, la demanda que tenga por objeto, conforme al artículo 250.1.4º de la LEC, la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Del número 5º del citado apartado de la norma procesal invocada se deriva que las demandas que tengan por objeto la suspensión de una obra nueva tienen el mismo cauce procesal, siendo la tutela igualmente sumaria. Por lo tanto, la nueva LEC regula, a diferencia de la anterior, un mismo procedimiento sumario para una y otra acción. No obstante, al tratarse de acciones diferentes han de reunir los requisitos propios para la tutela posesoria y para la suspensión de una obra nueva. Ello significa que el actor debe precisar la acción que ejercita, cuya idoneidad tendrá que ser examinada por el tribunal de acuerdo con los requisitos inherentes a ella.

En el caso de autos se ejercita, con carácter alternativo, la acción de retener o de recobrar la posesión como consecuencia de la apertura de una zanja en un camino sobre el que la actora considera que tiene un derecho. Ante la amenaza de ser despojada o incluso el efectivo despojo que puede causar la apertura de la zanja la actora ha optado por la tutela posesoria, cuya base normativa material constituye, a partir de la nueva LEC, las normas posesorias del Código civil, entre otras, los artículos 437, 439, 441, 460.4 y 1968.1º. Sin embargo, no se trata de una simple apertura de una zanja, lo que supondría una amenaza contra la posesión que dice detentar la...

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