SAP Granada 351/2004, 12 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2004:1166
Número de Recurso904/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2004
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -Nº 904/03 AUTOS Nº 216/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE ALMUÑECAR

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-SENTENCIA N U M.-351

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a doce de mayo de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 904/03- los autos de Juicio Ordinario número 216/02 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de Dª Regina , contra D. Dª Virginia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 8 de Mayo de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Aurora Cabrera Carrascosa, en nombre y representación de D. Regina , con imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Que siendo uniforme la jurisprudencia que atribuye el carácter de negativas a las servidumbres de luces y vistas cuando las ventanas o huecos están abiertos en pared propia del dominante ( Ss. 9-2-l907, 20-4-l923, l5-3-l934, 25-2-l943, l9-6-l95l, l4-3-l957, 8-6-l962, l6-4-l963, 2-l0-l964, 20-5-l969, 2l-l2-l970, 2l-3-l975 ) el acto formal prohibitorio a que alude el art. 538 , será aquél que de manera directa obste a que el propietario del predio sirviente haga uso de unas facultades dominicales incompatibles con el invocado derecho real en cosa ajena, por lo cual el inicio del término prescriptivo tendrá lugar en ese "dies contradictionis" en que acontece la conducta impeditiva del ejercicio por el otro elemento subjetivo de la relación, de la plenitud de su señorío sobre el fundo, cual ocurre cuando se tiende a privar al dueño de la finca a que el gravamen afecta de la facultad...

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