SAP Granada 142/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2005:304 |
Número de Recurso | 744/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO Nº 744/04 - AUTOS Nº 240/03.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE GRANADA.-ASUNTO: J. CAMBIARIO-EJECUCIÓN TITULOS NO JUDICIALES.-PONENTE SR. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA N U M. 142.-ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA.-D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT.-En la Ciudad de Granada, a uno de marzo de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 744/04 - los autos de Juicio Cambiario-ejecución titulos no Judiciales de número 240/03 del Juzgado de Primera Instancia número seis de Granada , seguidos en virtud de demanda de la entidad del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Dª. Lina .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dos de julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de oposición planteada por doña Lina por lo que continuará adelante la ejecución despachada contra sus bienes y derechos hasta conseguir el efectivo pago al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de la cantidad de tres mil quinientos treinta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (3.535,54 euros), más 1.000 euros que se presupuestan para intereses y costas, con expresa condena costas de este incidente.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-
La señora apelante basa, esencialmente, su recurso, en la existencia de una cuestión prejudicial penal, que obliga -así lo mantiene- a suspender el curso de éste litigio. La pretensión hace necesaria una mención a la prejudicialidad penal y su relación, a efectos de suspensión del procedimiento, con los hechos que condicionan la acción ejercitada en el pleito Civil, y más concretamente, al hallarnos ante una ejecución forzosa, con aquellos que determinarían la falsedad o nulidad del Título o la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución ( artículo 569.1.2 de la L.E.C .). Regla ésta especial, la relativa a la suspensión por prejudicialidad penal, que se ha de relacionar con el artículo 40.1.2 de la L.E.C ., norma genérica entorno a aquella, que exige para acordar la suspensión de un procedimiento Civil que: "Se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de...
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