SAP Granada 406/1998, 20 de Mayo de 1998

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
Número de Recurso607/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/1998
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM. 406

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.

En la ciudad de Granada a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación, los precedentes autos de Juicio Ejecutivo nº 400/94, procedentes del Juzgado de Primera instancia Número Once de Granada , seguidos a virtud de demanda de "BOXWOOD., representada por el Procurador D. Alfonso Calvo Murillo y defendida por el Letrado D. José de Cueto López, contra D. Gabino , representado por el Procurador D. José D. Mir Gómez y defendido por el Letrado D. Fernando Mir Gómez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 17.4.96 , contiene el siguiente tallo: "Que desestimando la oposición formulada, mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a D. Gabino y, con su producto, entero y cumplido pago a "Boxwoods, SA." de

5.935.663 Ptas., más los réditos devengados desde la fecha de vencimiento de cada uno de los títulos, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos asuntos, 104.437 Ptas en concepto de gastos, y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en al acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la misma, con imposición de costas al contrario.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones légales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El arte 9 L. C. CH. determina que todo el que pusiese su firma en una letra de cambio (o en un pagaré, por remisión del artº 96 de la citada Ley ) a nombre de otro deberá hallarse autorizado para ello con poder de la persona en cuya representación obrase, expresándolo claramente en la antefirma. La exégesis de dicho precepto conforma, de un lado, la relación interna entre representante y representado constituida por la autorización concedida, y, de otro, la apariencia exterior de dicho poder constituida por la expresión de dicho actuar en nombre de otro "claramente" en la antefirma. Como reconoció la reciente sentencia de esta Sala de 21-5-97 , dicha expresión es obligatoria, según se desprende del término...

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