SAP Granada 883/2000, 22 de Diciembre de 2000
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2000:3611 |
Número de Recurso | 624/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 883/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 883
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la ciudad de Granada a veintidós de Diciembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Interdicto de Recobrar, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar, en virtud de demanda de D. Pedro Enrique , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Serrano Peñuela, contra D. Alejandro , que ha nombrado el domicilio de D. Braulio para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 29/3/00 , contiene el siguiente Fallo: "Declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por D. Pedro Enrique contra D. Alejandro , y en consecuencia repóngase inmediatamente en la posesión de la nave porche sita en la finca rústica conocida como " DIRECCION000 ", objeto de este procedimiento, al demandante, para lo cual requiérase a D. Alejandro , para que la reponga al estado anterior a la realización de sus actos de despojo, y en lo sucesivo se abstenga de realizar cualquier otro acto similar, o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena de las costas daños y perjuicios, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre lapropiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
El actor formuló demanda de interdicto de recobrar la posesión contra D. Alejandro , con base en los siguientes datos de hecho: -El actor es arrendatario de una finca rústica conocida como " DIRECCION000 ", en virtud de contrato suscrito con D. Jesús , como titular participe de la misma.- De dicha finca, una nave de paredes de piedra de unos 15 m de largo y techo de uralita, destinada a porche de ganado, ha venido siendo utilizada por el actor, hasta que a mediados de Enero de 2.000, el demandado ha procedido a levantar las tapias en 3 o 4 filas de bloques, y desmantelar el techo, apropiándosela y usándola para su propio ganado.
El demandado se opuso alegando: a) Excepción de litispendencia: en relación a los autos 68/99 de dicho Juzgado b) Fondo: El demandado adquirió por permuta 1/8 parte indivisa de la finca DIRECCION000 , mediante escritura de 14-9-98, en la que consta que las fincas descritas se encuentran libres de arrendatarios y otros ocupantes. El contrato aportado está suscrito en la parte arrendadora, sólo por uno de los copropietarios. Junto a la parte indivisa de dicha finca, el demandado es dueño de diversos trozos en...
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